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Artículo 121 BIS de la LEY de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cometes una falta leve de las que dice el artículo 120 (como no pagar o usar mal el agua), la autoridad puede perdonarte la multa una sola vez. Para que eso pase, necesitas dos cosas: que no tengas ninguna sanción anterior ya firme (es decir, que sea tu primera vez) y que antes de que te den la resolución final ya hayas arreglado el problema (pagando lo que debes, reparando el daño o cumpliendo con las medidas que te pidieron). La autoridad tiene que dejar por escrito que decidió no castigarte, pero ese documento puede hacerse público solo si lo permiten las leyes de transparencia y protección de datos personales.

Texto oficial

ARTÍCULO 121 BIS. En relación con las faltas señaladas en la fracción I del artículo 120 de esta Ley “La Autoridad del Agua” podrá abstenerse por una sola ocasión, de imponer la sanción que corresponda cuando se cumpla con lo siguiente: I. La persona usuaria no cuente con registro de sanción firme, y II. La persona usuaria haya regularizado su situación administrativa, realizado las medidas correctivas o de urgente aplicación que procedan o reparado el daño efectuado en los casos que corresponda, previo al plazo para la emisión de la resolución. “La Autoridad del Agua” debe dejar constancia de la no imposición de la sanción a que se refiere el párrafo anterior, la cual debe ser registrada y su publicidad se sujetará a las disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Artículo adicionado DOF 11-12-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 108) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.