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Artículo 122 de la LEY de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cometes ciertas infracciones del agua (como las que menciona el artículo 119 de esta ley), o si reincides en cualquier falta, la autoridad del agua puede cerrarte el pozo, la obra o la toma que uses para sacar o aprovechar el agua nacional. Este cierre puede ser temporal o definitivo, y parcial o total. También te pueden cerrar el negocio si desobedeces una orden de suspender tus actividades o si descargas aguas residuales sin permiso. Si usas agua de pozos clandestinos o sin el título de concesión, también procede la clausura. Para ejecutarla, la autoridad puede pedir ayuda a la policía o a otros gobiernos, e incluso puede demoler construcciones que hayas hecho sin permiso en zonas federales, cobrándote los gastos.

Texto oficial

ARTÍCULO 122. En los casos de las fracciones I, II, III, IV, V, VII, VIII, IX, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVII, XIX, XX, XXII, XXIII, XXV, XXVI y XXVII del Artículo 119 de esta Ley, así como en los casos de reincidencia en cualquiera de las fracciones del Artículo citado, “la Autoridad del Agua” impondrá adicionalmente la clausura temporal o definitiva, parcial o total de los pozos y de las obras o tomas para la extracción o aprovechamiento de aguas nacionales. Párrafo reformado DOF 11-12-2025 Igualmente, "la Autoridad del Agua" impondrá la clausura en el caso de: I. Incumplimiento de la orden de suspensión de actividades o suspensión del permiso de descarga de aguas residuales a que se refiere el Artículo 92 de la presente Ley, caso en el cual procederá la clausura definitiva o temporal de la empresa o establecimiento causantes directos de la descarga, y II. Explotación, uso o aprovechamiento ilegal de aguas nacionales a través de infraestructura hidráulica sin contar con el título de concesión o asignación que se requiera conforme a lo previsto en la presente Ley, o en el caso de pozos clandestinos o ilegales. Párrafo reformado DOF 08-06-2012 En el caso de clausura, se actuará en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Reglamento aplicable al procedimiento administrativo en materia de agua. LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2025 109 de 131 Para ejecutar una clausura, "la Autoridad del Agua" podrá solicitar el apoyo y el auxilio de las autoridades federales, estatales o municipales, así como de los cuerpos de seguridad pública, para que intervengan en el ámbito de sus atribuciones y competencia. En el caso de ocupación de vasos, cauces, zonas federales y demás bienes nacionales inherentes a que se refiere la presente Ley, mediante la construcción de cualquier tipo de obra o infraestructura, sin contar con el título correspondiente, “la Autoridad del Agua” queda facultada para remover o demoler las mismas con cargo a la persona infractora, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Párrafo reformado DOF 08-06-2012, 11-12-2025 Artículo reformado DOF 29-04-2004

Ver ley oficial en el DOF (pág. 108) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.