Artículo 123 de la LEY de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien comete una falta de las que menciona esta ley, las multas que le toquen se van a pagar directamente a "la Comisión" (que es la autoridad del agua). Eso no quita que también le puedan cobrar otros impuestos o que lo acusen ante un juez por delitos penales. Si alguien no cumple con lo que dice la ley, la Autoridad del Agua le va a avisar que debe pagar por cualquier obra que haya hecho o destruido, o por los estudios y análisis que la autoridad haya tenido que hacer por su cuenta. Esos cobros se consideran como un crédito fiscal, igual que los impuestos, así que la autoridad puede exigirlos por medio de la ley de cobranza.
Texto oficial
ARTÍCULO 123. Las sanciones que procedan por las faltas previstas en esta Ley tendrán destino específico en favor de "la Comisión" y se impondrán sin perjuicio de las multas por infracciones fiscales y de la aplicación de las sanciones por la responsabilidad penal que resulte. Ante el incumplimiento de las disposiciones y en los términos de la presente Ley, "la Autoridad del Agua" notificará los adeudos que tengan las personas físicas o morales por la realización de obras o la destrucción de éstas, así como monitoreos, análisis, estudios o acciones que "la Autoridad del Agua" efectúe por su cuenta. Los ingresos a que se refiere el presente Artículo tendrán el carácter de crédito fiscal para su cobro. Artículo reformado DOF 29-04-2004
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.