Artículo 92 de la LEY de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autoridad del agua puede ordenar que paren tus actividades si tiras aguas residuales sin el permiso correspondiente o si la calidad de esas descargas no cumple con las normas oficiales. También te pueden suspender si dejas de pagar por más de un año el derecho de usar los ríos o lagos para desechar tus aguas, o si tratas de engañar mezclando el agua sucia con agua limpia para que parezca que cumples con la ley. Además, si no entregas cada año un reporte con los análisis de la calidad y cantidad del agua que descargas, o no presentas el informe mensual, también pueden detener tus operaciones. Esto no te libra de otras responsabilidades legales, y si hay riesgo para la gente o el ambiente, la autoridad puede hacer las reparaciones necesarias y cobrarte a ti los gastos.
Texto oficial
ARTÍCULO 92. "La Autoridad del Agua" ordenará la suspensión de las actividades que den origen a las descargas de aguas residuales, cuando: LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2025 91 de 131 I. No se cuente con el Permiso de Descarga de aguas residuales en los términos de esta Ley; II. La calidad de las descargas no se sujete a las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes, a las condiciones particulares de descarga o a lo dispuesto en esta Ley y sus reglamentos; III. Se omita el pago del derecho por el uso o aprovechamiento de bienes nacionales como cuerpos receptores de descargas de aguas residuales durante más de un año fiscal; IV. La persona responsable de la descarga, contraviniendo los términos de Ley, utilice el proceso de dilución de las aguas residuales para tratar de cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas respectivas o las condiciones particulares de descarga; Fracción reformada DOF 08-05-2023, 11-12-2025 V. No se presente anualmente un informe que contenga los análisis e indicadores de la calidad y los volúmenes del agua establecidos en el permiso de descarga, y Fracción reformada DOF 08-05-2023, 11-12-2025 VI. No se presente el informe mensual de las descargas a que se refiere la fracción V BIS del artículo 88 BIS de la presente Ley. Fracción adicionada DOF 08-05-2023 La suspensión será sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa en que se hubiera podido incurrir. Cuando exista riesgo de daño o peligro para la población o los ecosistemas, "la Autoridad del Agua" a solicitud de autoridad competente podrá realizar las acciones y obras necesarias para evitarlo, con cargo a quien resulte responsable. Artículo reformado DOF 29-04-2004
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.