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Artículo 53 de la LEY de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Lo que dicen los Artículos 50, 51 y 52 de esta ley también aplica para las unidades y distritos de riego, que son grupos de personas que se organizan para usar el agua para sembrar. Si un ejido (terreno de la comunidad) o una comunidad forman parte de esas unidades o distritos, tienen que seguir las mismas reglas que ellos. Los ejidos o comunidades que no estén dentro de esas unidades o distritos, la ley los ve como si tuvieran un permiso especial (concesión) para usar el agua. Si además comparten un sistema de riego o usan el agua en común, entonces entran en acción los Artículos 51 y 52. En ese caso, los dueños de los terrenos (ejidatarios o comuneros) son los que deben crear su propio reglamento interno para organizarse.

Texto oficial

ARTÍCULO 53. Lo dispuesto en los Artículos 50 a 52 de la presente Ley se aplicará a unidades y distritos de riego. Cuando los ejidos o comunidades formen parte de las unidades o distritos a que se refiere el párrafo anterior, se sujetarán a lo dispuesto para éstos en el presente ordenamiento. Los ejidos o comunidades que no estén incluidos en las unidades o distritos de riego, se considerarán concesionarios para efectos de la presente Ley y, en caso de tener sistemas comunes de riego o de hacer aprovechamientos comunes de agua, se aplicará respecto de estos sistemas o aprovechamientos lo dispuesto en los Artículos 51 y 52 de la presente Ley; en este caso serán las personas ejidatarias o comuneras que usen o aprovechen dichos sistemas o aprovechamientos los que establezcan el reglamento interior respectivo. Párrafo reformado DOF 11-12-2025 Artículo reformado DOF 29-04-2004

Ver ley oficial en el DOF (pág. 70) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.