Artículo 52 BIS de la LEY de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno federal, a través de la Comisión Nacional del Agua y sus oficinas regionales, va a ayudar a que los agricultores y quienes usan el agua se organicen entre ellos. También va a apoyar la construcción de canales, tuberías o sistemas necesarios para usar el agua en la agricultura. Para hacerlo, tomarán en cuenta cosas como de dónde viene el agua (ríos, lagos o pozos) en cada región, cuánta agua hay disponible, los planes de uso del agua por zona, los límites de las áreas de riego, los requisitos para dar el servicio, un listado de dueños de terrenos, y lo que diga la ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 52 BIS. El Ejecutivo Federal, a través de "la Comisión" por medio de los Organismos de Cuenca, promoverá la organización de las personas usuarias del agua materia del presente Capítulo y la construcción de la infraestructura necesaria para el aprovechamiento del agua para fines agrícolas y se considerará al respecto: Párrafo reformado DOF 11-12-2025 I. Las fuentes de abastecimiento, por cuenca hidrológica; II. Los volúmenes de aguas superficiales y del subsuelo; III. El programa hídrico por cuenca hidrológica; IV. El perímetro del distrito, unidad o sistema de riego, así como la superficie con derecho de riego que integran el distrito, unidad o sistema de riego; V. Los requisitos para proporcionar el servicio de riego; VI. El censo de personas propietarias o poseedoras de tierras, y Fracción reformada DOF 11-12-2025 VII. Los demás requisitos que establece la presente Ley, de acuerdo con el título expedido. Artículo adicionado DOF 29-04-2004
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.