Artículo 52 de la LEY de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El grupo o empresa que recibe la concesión del agua debe llevar un registro (padrón) donde anote quiénes de sus miembros o usuarios tienen derecho a explotar, usar o aprovechar el agua, y cómo lo harán. Ese padrón tiene que estar a la vista de todos y servirá como prueba oficial de quién tiene derechos y en qué condiciones. Nadie puede quitarte o cambiar tus derechos registrados sin antes darte la oportunidad de defenderte. Las personas que aparecen en el padrón también están obligadas a entregar de vez en cuando los documentos que permitan mantenerlo actualizado.
Texto oficial
ARTÍCULO 52. El derecho de explotación, uso o aprovechamiento de aguas por las personas integrantes o usuarias de las personas morales a que se refiere la Fracción II del Artículo 50 de la presente Ley, deberá precisarse en el padrón que al efecto la persona concesionaria deberá llevar, en los términos del reglamento a que se refiere el Artículo anterior. Párrafo reformado DOF 11-12-2025 El padrón será público, se constituirá en un medio de prueba de la existencia y situación de los derechos y estará a disposición para consulta de los interesados. LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2025 70 de 131 Los derechos inscritos en el padrón no se podrán afectar, sin previa audiencia de la posible persona afectada. Párrafo reformado DOF 11-12-2025 Las personas integrantes o usuarias registradas en el padrón tendrán la obligación de proporcionar periódicamente la información y documentación que permita su actualización. Párrafo reformado DOF 11-12-2025 Artículo reformado DOF 29-04-2004
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.