Artículo 51 de la LEY de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un grupo de personas forman una organización para administrar un sistema de agua o usarla en común, esa organización debe tener un reglamento. Ese reglamento tiene que explicar cómo se van a repartir y administrar el agua, cómo se van a tomar las decisiones entre todos los usuarios, y cómo se van a proteger los derechos de cada persona. También debe decir cómo se va a mantener la infraestructura, cuánto van a pagar los usuarios para cubrir los costos, y qué obligaciones y sanciones hay para quienes no cumplan. Además, se deben incluir reglas para resolver quejas, el pago del servicio, y medidas para no desperdiciar el agua y cuidar su calidad. Para aprobar o cambiar ese reglamento, se necesita el voto a favor de al menos dos terceras partes de los miembros en una asamblea especial.
Texto oficial
ARTÍCULO 51. Para la administración y operación de los sistemas o para el aprovechamiento común de las aguas a que se refiere la Fracción II del Artículo anterior, las personas morales deberán contar con un reglamento que incluya: I. La distribución y administración de las aguas concesionadas, así como la forma en que se tomarán decisiones por el conjunto de usuarios; II. La forma de garantizar y proteger los derechos individuales de las personas integrantes o de las usuarias del servicio de riego y su participación en la administración y vigilancia del sistema; Fracción reformada DOF 11-12-2025 III. La forma de operación, conservación y mantenimiento, así como para efectuar inversiones para el mejoramiento de la infraestructura o sistema común, y la forma en que se recuperarán los costos incurridos a través de cuotas de autosuficiencia. Será obligatorio para las personas LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2025 69 de 131 integrantes o usuarias el pago de las cuotas de autosuficiencia fijadas para seguir recibiendo el servicio o efectuar el aprovechamiento; Fracción reformada DOF 11-12-2025 IV. Los derechos y obligaciones de las personas integrantes o usuarias, así como las sanciones por incumplimiento; Fracción reformada DOF 11-12-2025 V. La forma y condiciones a las que se sujetará el uso o aprovechamiento de aguas entre las personas integrantes o usuarias del sistema común; Fracción reformada DOF 11-12-2025 VI. Derogada Fracción derogada DOF 11-12-2025 VII. El procedimiento por el cual se sustanciarán las inconformidades de las personas integrantes o usuarias; Fracción reformada DOF 11-12-2025 VIII. La forma y términos en que se procederá a la fusión, escisión, extinción y liquidación; IX. La forma y términos en que llevará el padrón de las personas usuarias; Fracción reformada DOF 11-12-2025 X. La forma y términos para realizar el pago por los servicios de riego; XI. Las medidas necesarias para propiciar el uso eficiente de las aguas; XII. Las medidas para el control y preservación de la calidad del agua, en los términos de Ley, y XIII. Los demás que se desprendan de la presente Ley y sus reglamentos o acuerden las personas integrantes o usuarias. Fracción reformada DOF 11-12-2025 El reglamento y sus modificaciones, requerirán el acuerdo favorable de las dos terceras partes de los votos de la asamblea general que se hubiera convocado expresamente para tal efecto. Los volúmenes ahorrados por el incremento en la eficiencia en el uso del agua no serán motivo de reducción de los volúmenes de agua concesionados, cuando las inversiones y la modernización de la infraestructura y tecnificación del riego las hayan realizado por las concesionarias, y no exista financiamiento o subsidio mayoritariamente del Estado, en cuyo caso existirá una reducción convenida y proporcional con la inversión estatal realizada. Párrafo reformado DOF 11-12-2025 Artículo reformado DOF 29-04-2004
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.