Artículo 50 de la LEY de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el gobierno puede dar permisos especiales (llamados concesiones) para usar agua de la nación en la agricultura. Los permisos los pueden pedir personas como tú (personas físicas) o empresas (personas morales) si quieren usar el agua solo para ellos. También pueden pedirlos grupos organizados, como sociedades de riego, para manejar un sistema de riego o compartir el agua entre varios agricultores.
Texto oficial
ARTÍCULO 50. Se podrá otorgar concesión a: I. Personas físicas o morales para la explotación, uso o aprovechamiento individual de aguas nacionales para fines agrícolas, y II. Personas morales para administrar u operar un sistema de riego o para la explotación, uso o aprovechamiento común de aguas nacionales para fines agrícolas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.