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Artículo 49 de la LEY de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te vende o te regala un terreno que tiene un permiso para usar agua, tú, como nuevo dueño, te quedas con ese permiso sin tener que hacer todo el trámite desde cero. La Autoridad del Agua te dará un nuevo permiso con el mismo volumen de agua, el mismo uso (como regar cultivos) y el tiempo que le quedaba al permiso anterior, solo que no revisarán si hay agua disponible. Si son tierras de riego que pertenecen a un sistema o distrito, el agua se reparte según las reglas internas de ese lugar, sin poder cambiar el tipo de uso para el que fue otorgada. En actividades del campo como agricultura, ganadería o cría de peces, combinar estas actividades no cuenta como un cambio de uso.

Texto oficial

ARTÍCULO 49. Cuando se transmita el dominio de tierras vinculadas con un título de concesión para el uso del agua a que se refiere el presente Capítulo, la nueva persona propietaria conservará los derechos sobre la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas correspondientes. “La Autoridad del Agua”, una vez efectuado el cambio de dominio, expedirá un nuevo título de concesión conforme a las características de uso y volumen del título original y por el plazo remanente de su vigencia, en los términos previstos en la presente Ley, exceptuando el análisis de la disponibilidad. Cuando se trate de unidades, distritos o sistemas de riego, la explotación, uso o aprovechamiento y distribución interna de agua se hará cumpliendo con los términos de los reglamentos respectivos que estos expidan, sin que en ningún caso se pueda variar parcial o totalmente el uso concesionado. Tratándose de actividades primarias de uso agrícola, pecuario o acuícola la combinación de éstas no implicará un cambio de uso. Artículo reformado DOF 29-04-2004, 11-12-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 68) ↗

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