Artículo 124 de la LEY de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la Autoridad del Agua (la dependencia encargada de manejar el agua) toma una decisión definitiva que te afecta de manera injusta, tienes derecho a impugnarla. Para hacerlo, debes presentar un recurso de revisión dentro de los siguientes 15 días hábiles después de que te notifiquen la resolución. El recurso busca que la autoridad confirme, cambie o anule la decisión que te perjudica. El escrito que entregues debe ir dirigido al director general de la Comisión o del organismo de cuenca que corresponda, según el caso. Ahí tienes que incluir tu nombre, domicilio, las razones por las que estás inconforme, las pruebas que tengas y los documentos que acrediten tu personalidad. Si el recurso es por una multa que te impusieron, el cobro se suspende hasta que resuelvan el asunto, pero tienes que garantizar el pago de acuerdo a las reglas fiscales. Los recursos sobre temas fiscales se resuelven siguiendo el Código Fiscal de la Federación y su reglamento.
Texto oficial
ARTÍCULO 124. Contra los actos o resoluciones definitivas de "la Autoridad del Agua" que causen agravio a particulares, se podrá interponer el recurso de revisión dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. El recurso tiene por objeto revocar, modificar o confirmar la resolución reclamada y los fallos que se dicten contendrán el acto reclamado, un Capítulo de considerandos, los fundamentos legales en que se apoye y los puntos de resolución. Los reglamentos de la presente Ley establecerán los términos y demás requisitos para la tramitación y sustanciación del recurso. La interposición del recurso se hará por escrito dirigido a la persona Titular de la Dirección General de "la Comisión", en los casos establecidos en la Fracción IX del Artículo 9 de la presente Ley, o a la persona Titular de la Dirección General del Organismo de Cuenca competente, en el que se deberán LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2025 111 de 131 expresar el nombre y domicilio de la persona recurrente y los agravios, acompañándose los elementos de prueba que se consideren necesarios, así como las constancias que acrediten la personalidad de la persona promovente. Párrafo reformado DOF 11-12-2025 Si se recurre la imposición de una multa, se suspenderá el cobro de ésta hasta que se resuelva el recurso, siempre y cuando se garantice su pago en los términos previstos por las disposiciones fiscales. Los recursos contra actos o resoluciones que se emitan en materia fiscal conforme a la presente Ley, serán resueltos en los términos del Código Fiscal de la Federación y de su reglamento. Artículo reformado DOF 29-04-2004
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.