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Ley
LEY de Aguas Nacionales
Artículo
124 BIS

Artículo 124 BIS de la LEY de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier persona, grupo, organización ciudadana o empresa puede presentar una queja o denuncia popular si alguien comete actos que dañen o puedan dañar el agua o los recursos relacionados con ella. Esto se hace siguiendo las reglas del Capítulo VII de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. En pocas palabras, si ves que están contaminando o malgastando el agua, tienes derecho a reportarlo.

Texto oficial

ARTÍCULO 124 BIS. Toda persona, grupos sociales, organizaciones ciudadanas o no gubernamentales, asociaciones y sociedades, podrán recurrir a la denuncia popular en los términos del Capítulo VII de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, cuando se cometan actos que produzcan o puedan producir desequilibrios o daños a los recursos hídricos o sus bienes inherentes. Artículo adicionado DOF 29-04-2004 TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO.- Se deroga. Artículo derogado DOF 29-04-2004 ARTICULO SEGUNDO.- Se deroga. Artículo derogado DOF 29-04-2004 ARTICULO TERCERO.- Se deroga. Artículo derogado DOF 29-04-2004 ARTICULO CUARTO.- Se deroga. Artículo derogado DOF 29-04-2004 ARTICULO QUINTO.- Se deroga. Artículo derogado DOF 29-04-2004 ARTICULO SEXTO.- Se deroga. Artículo derogado DOF 29-04-2004 ARTICULO SEPTIMO.- Se deroga. Artículo derogado DOF 29-04-2004 ARTICULO OCTAVO.- Se deroga. Artículo derogado DOF 29-04-2004 ARTICULO NOVENO.- Se deroga. Artículo derogado DOF 29-04-2004 ARTICULO DECIMO.- Se deroga. Artículo derogado DOF 29-04-2004 ARTICULO DECIMO PRIMERO.- Se deroga. Artículo derogado DOF 29-04-2004 ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- Se deroga. Artículo derogado DOF 29-04-2004 LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2025 112 de 131 ARTICULO DECIMO TERCERO.- Se deroga. Artículo derogado DOF 29-04-2004 México, D.F., a 24 de noviembre de 1992.- Dip. Patricia Ruiz Anchondo, Presidenta.- Sen. Idolina Moguel Contreras, Presidenta.- Dip. Miguel Gómez Guerrero, Secretario.- Sen. Roberto Suárez Nieto, Secretario.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos noventa dos.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Fernando Gutiérrez Barrios.- Rúbrica. LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2025 113 de 131

Ver texto oficial de la LEY de Aguas Nacionales (pág. 111) ↗

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