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Artículo 94 de la LEY de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una planta de tratamiento de aguas residuales deja de funcionar y eso puede poner en riesgo tu salud, la seguridad de la gente o dañar ecosistemas importantes, la Autoridad del Agua puede ordenar que paren las actividades que están causando la contaminación. Si no es posible o no conviene parar esas actividades, entonces la Autoridad nombrará a un interventor (una persona que tomará el control) para que administre y opere la planta de manera temporal, hasta que se resuelva el problema o se detenga la descarga. Todo esto no quita que los responsables puedan tener multas o hasta problemas legales. Los gastos de esa intervención los pagan los dueños del permiso de descarga, y si no los cubren en 30 días después de que se los pidan, esa deuda se convierte en un crédito fiscal (como un adeudo con el gobierno).

Texto oficial

ARTÍCULO 94. Cuando la suspensión o cese de operación de una planta de tratamiento de aguas residuales pueda ocasionar graves perjuicios a la salud, a la seguridad de la población o graves daños a ecosistemas vitales, "la Autoridad del Agua" por sí o a solicitud de autoridad distinta, en función de sus respectivas competencias, ordenará la suspensión de las actividades que originen la descarga, y cuando esto no fuera posible o conveniente, "la Autoridad del Agua" nombrará una persona interventora para que se haga cargo de la administración y operación provisional de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales, hasta que se suspendan las actividades o se considere superada la gravedad de la descarga, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal en que se hubiera podido incurrir. Párrafo reformado DOF 11-12-2025 Los gastos que dicha intervención ocasione serán con cargo a las personas titulares del permiso de descarga. Párrafo reformado DOF 11-12-2025 En caso de no cubrirse dentro de los treinta días siguientes a su requerimiento por "la Autoridad del Agua", los gastos tendrán el carácter de crédito fiscal. Artículo reformado DOF 29-04-2004

Ver ley oficial en el DOF (pág. 92) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.