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Artículo 93 BIS de la LEY de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Además de lo que ya dice otra regla, este artículo explica que te pueden quitar el permiso para tirar agua sucia (aguas residuales) si dejas de pagar varias veces el derecho por usar los ríos, lagos o terrenos del gobierno para recibir esa agua. Es decir, si ya te han reclamado antes por no pagar (según otra parte de la misma ley) y vuelves a caer en esa falta, te pueden cancelar el permiso. En pocas palabras, si no pagas lo que debes por descargar agua contaminada y lo haces repetido, te arriesgas a perder el permiso.

Texto oficial

ARTÍCULO 93 BIS. En adición a lo dispuesto en el Artículo anterior, será motivo de revocación del Permiso de Descarga de aguas residuales, dejar de pagar el derecho por el uso o aprovechamiento de LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2025 92 de 131 bienes nacionales como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales de manera reincidente en relación con lo dispuesto en la Fracción III del Artículo 92 de la presente Ley. Artículo adicionado DOF 29-04-2004

Ver ley oficial en el DOF (pág. 91) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.