Artículo 94 BIS de la LEY de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres que te den o te renueven un permiso para contaminar el agua (como descargas o concesiones), primero tienes que cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas sobre aguas residuales. Además, debes entregarle a la Autoridad del Agua un análisis de cómo está el agua del río o lago donde vas a tirar tus desechos, justo antes del punto donde los vas a verter. Ese estudio servirá para llevar un registro de quién contamina y para saber si el agua puede limpiarse sola o aguantar más contaminación.
Texto oficial
ARTÍCULO 94 BIS. Previo otorgamiento o renovación de permisos, incluyendo los de descarga, concesiones y asignaciones de los generadores de contaminación, además de cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas relativas a descargas de aguas residuales, la persona interesada deberá presentar ante "la Autoridad del Agua", un análisis físico, químico y orgánico de las aguas de las fuentes receptoras en puntos inmediatamente previos a la descarga. Dicha información servirá para conformar el Registro de control de contaminación por fuentes puntuales y evaluar la calidad ambiental de la fuente, su capacidad de asimilación o autodepuración y soporte. Artículo adicionado DOF 29-04-2004. Reformado DOF 11-12-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.