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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LAN/94%20BIS
Ley
LEY de Aguas Nacionales
Artículo
94 BIS

Artículo 94 BIS de la LEY de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres que te den o te renueven un permiso para contaminar el agua (como descargas o concesiones), primero tienes que cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas sobre aguas residuales. Además, debes entregarle a la Autoridad del Agua un análisis de cómo está el agua del río o lago donde vas a tirar tus desechos, justo antes del punto donde los vas a verter. Ese estudio servirá para llevar un registro de quién contamina y para saber si el agua puede limpiarse sola o aguantar más contaminación.

Texto oficial

ARTÍCULO 94 BIS. Previo otorgamiento o renovación de permisos, incluyendo los de descarga, concesiones y asignaciones de los generadores de contaminación, además de cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas relativas a descargas de aguas residuales, la persona interesada deberá presentar ante "la Autoridad del Agua", un análisis físico, químico y orgánico de las aguas de las fuentes receptoras en puntos inmediatamente previos a la descarga. Dicha información servirá para conformar el Registro de control de contaminación por fuentes puntuales y evaluar la calidad ambiental de la fuente, su capacidad de asimilación o autodepuración y soporte. Artículo adicionado DOF 29-04-2004. Reformado DOF 11-12-2025

Ver texto oficial de la LEY de Aguas Nacionales (pág. 92) ↗

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