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Artículo 101 de la LEY de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Nacional del Agua (Conagua) puede hacer obras de agua y drenaje por su cuenta o contratando a otras empresas, siempre y cuando sigan la ley. También puede hacer obras que le pidan, aunque se paguen con dinero que no sea del gobierno federal. Si la obra se paga total o parcialmente con dinero del gobierno federal, o con préstamos que el gobierno avale, la Conagua tiene la facultad de definir cómo se debe hacer, qué reglas debe cumplir y cómo se va a supervisar, a menos que otra dependencia tenga esa responsabilidad por ley. En pocas palabras, la Conagua se encarga de poner las reglas del juego para las obras de agua con dinero público, pero sin meterse en lo que es responsabilidad de otra autoridad.

Texto oficial

ARTÍCULO 101. "La Comisión" realizará por sí o por terceros las obras públicas federales de infraestructura hidráulica que se desprendan de los programas de inversión a su cargo, conforme a la Ley y disposiciones reglamentarias. Igualmente, podrá ejecutar las obras que se le soliciten y que se financien total o parcialmente con recursos distintos de los federales. En caso de que la inversión se realice total o parcialmente con recursos federales, o que la infraestructura se construya mediante créditos avalados por el Gobierno Federal, "la Comisión" en el ámbito de su competencia establecerá las normas, características y requisitos para su ejecución y supervisión, salvo que por ley correspondan a otra dependencia o entidad. Capítulo II Participación de Inversión Privada y Social en Obras Hidráulicas Federales LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2025 95 de 131

Ver ley oficial en el DOF (pág. 94) ↗

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