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Artículo 100 de la LEY de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión va a crear reglas o tomar las medidas necesarias para que, cuando se construya o se ponga a funcionar una obra (como un puente, una presa o un canal), no se dañen las condiciones del agua en ríos o arroyos ni se ponga en riesgo la vida de las personas, sus propiedades o los ecosistemas importantes. En otras palabras, se asegura de que cualquier proyecto no cause inundaciones, erosión o accidentes, y que cuide tanto a la gente como a la naturaleza.

Texto oficial

ARTÍCULO 100. "La Comisión" establecerá las normas o realizará las acciones necesarias para evitar que la construcción u operación de una obra altere desfavorablemente las condiciones hidráulicas de una corriente o ponga en peligro la vida de las personas y la seguridad de sus bienes o de los ecosistemas vitales. Artículo reformado DOF 29-04-2004

Ver ley oficial en el DOF (pág. 94) ↗

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