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Artículo 67 de la LEY de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los distritos de riego (zonas donde el gobierno controla el agua para la agricultura), los usuarios tienen derecho a recibir agua para sus cultivos solo si cumplen dos condiciones: Primero, deben estar registrados en el padrón oficial de usuarios, que el Organismo de Cuenca (la autoridad del agua en esa región) actualiza con ayuda de los propios regantes. Segundo, necesitan un permiso único de siembra, que la autoridad del agua define cómo debe ser. Una vez que el padrón está listo, la persona o empresa que tiene la concesión del agua debe actualizarlo cada año, siguiendo el reglamento del distrito, y además inscribirlo en el Registro Público Nacional del Agua.

Texto oficial

ARTÍCULO 67. En los distritos de riego, las personas usuarias tendrán el derecho de recibir el agua para riego al cumplir con lo siguiente: Párrafo reformado DOF 11-12-2025 a. Formar parte del padrón de personas usuarias respectivo, el cual será integrado y actualizado por el Organismo de Cuenca competente con la información y el apoyo que le proporcionen las personas usuarias, en forma individual y a través de sus organizaciones, y Inciso reformado DOF 11-12-2025 b. Contar con permiso único de siembra expedido para tal efecto, cuyas características serán definidas por la Autoridad en la materia. Una vez integrado el padrón, será responsabilidad de la persona concesionaria mantenerlo actualizado anualmente en los términos del reglamento del distrito y se inscribirá en el Registro Público Nacional del Agua. Párrafo reformado DOF 11-12-2025 Artículo reformado DOF 29-04-2004

Ver ley oficial en el DOF (pág. 74) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.