Artículo 68 de la LEY de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si usas un distrito de riego, tienes dos obligaciones principales: primero, usar el agua y el servicio de riego tal como lo dice el reglamento del distrito. Segundo, pagar las cuotas que tú y los demás usuarios acordaron para cubrir los gastos de administración, operación, conservación y mantenimiento de las obras de riego. Esas cuotas deben ser aprobadas por el Organismo de Cuenca, que puede rechazarlas si no cumplen con lo necesario. Si no cumples, pueden suspenderte el servicio de riego hasta que regularices tu situación, pero si ya tienes cultivos creciendo en el ciclo agrícola, no te pueden suspender el servicio por falta de pago hasta que termines la cosecha.
Texto oficial
ARTÍCULO 68. Las personas usuarias de los distritos de riego están obligadas a: Párrafo reformado DOF 11-12-2025 I. Usar el agua y el servicio de riego en los términos del reglamento del distrito, y II. Pagar las cuotas de autosuficiencia por servicios de riego que se hubieran acordado por las propias personas usuarias, mismas que deberán cubrir por lo menos los gastos de administración y operación del servicio y los de conservación y mantenimiento de las obras. Dichas cuotas de autosuficiencia se someterán a la autorización del Organismo de Cuenca que corresponda, el cual las podrá objetar cuando no cumplan con lo anterior. Fracción reformada DOF 11-12-2025 El incumplimiento de lo dispuesto en este Artículo será suficiente para suspender la prestación del servicio de riego, hasta que la persona infractora regularice su situación. Párrafo reformado DOF 11-12-2025 La suspensión por la falta de pago de la cuota de autosuficiencia por servicios de riego, no podrá decretarse en un ciclo agrícola cuando existan cultivos en pie. Artículo reformado DOF 29-04-2004
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.