Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LAN/66
Ley
LEY de Aguas Nacionales
Artículo
66

Artículo 66 de la LEY de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 66 dice que en cada zona de riego va a haber un comité hidráulico, que es un grupo de personas que se ponen de acuerdo para cuidar el agua y las instalaciones. Ese comité va a proponer un reglamento para su distrito, y también va a vigilar que se cumpla, pero ese reglamento no puede ir en contra de lo que dice la concesión de agua. Además, el reglamento tiene que ser aprobado por el Organismo de Cuenca, que es la autoridad del agua en esa región. Por último, el reglamento del servicio de riego debe seguir lo que marca el Artículo 51 de esta misma ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 66. En cada distrito de riego se establecerá un comité hidráulico, cuya organización y operación se determinarán en el reglamento que al efecto elabore y aplique cada distrito, el cual actuará como órgano colegiado de concertación para un manejo adecuado del agua e infraestructura. El comité hidráulico propondrá un reglamento del distrito de riego respectivo y vigilará su cumplimiento. El reglamento no podrá contravenir lo dispuesto en la concesión y se someterá a sanción del Organismo de Cuenca que corresponda. El reglamento del servicio de riego se ajustará a lo dispuesto en el Artículo 51 de la presente Ley. Artículo reformado DOF 29-04-2004

Ver texto oficial de la LEY de Aguas Nacionales (pág. 74) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.