Artículo 37 BIS de la LEY de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Nacional del Agua va a crear un fondo especial, como un "guardadito" de agua nacional. Ese fondo se llenará con el agua que ya no se pueda usar legalmente cuando se cancelen permisos o concesiones, con el agua que los dueños regresen voluntariamente a la autoridad, y con el agua que se asigne en ciertos casos donde hay preferencia por derechos. Esa agua guardada no se puede contar como disponible para repartir, y todo el funcionamiento del fondo se definirá después en el reglamento de la ley. Si un terreno con permiso de agua cambia de dueño, o si una empresa se une o se divide, o si hay una herencia, la autoridad puede reasignar ese permiso en menos de 20 días hábiles. Al hacerlo, le dará un nuevo permiso a la persona que demuestre ser el nuevo propietario o heredero, manteniendo el mismo volumen de agua, el mismo uso y el tiempo que le quedaba al permiso anterior. Además, para decidir a quién reasignar el agua, la autoridad debe darle preferencia a usos que ayuden al derecho humano al agua, a la seguridad alimentaria y al desarrollo del país; esto lo tiene que revisar y aprobar un comité formado por varias secretarías del gobierno, como la de Medio Ambiente y la de Agricultura, y lo preside el jefe de la Comisión Nacional del Agua.
Texto oficial
ARTÍCULO 37 BIS. “La Comisión" establecerá un fondo de reserva de aguas nacionales, el cual se conformará de los volúmenes siguientes: I. Los provenientes de la extinción de títulos de concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, en términos de lo previsto en el Artículo 29 BIS 3 de la presente Ley; II. Los que deriven de la cesión de volúmenes en favor de “la Autoridad del Agua”, en términos de lo previsto en el Artículo 29 BIS 3, fracción VI, numeral 4 de este ordenamiento, y III. Los vinculados a la preferencia de derechos en los casos previstos en el Artículo 37 BIS 1 de esta Ley. Los volúmenes ingresados al fondo de reserva de aguas nacionales no podrán considerarse en el cálculo de la disponibilidad. La operación, funcionamiento e integración del fondo de reserva de aguas nacionales se determinará en el reglamento de esta Ley. Artículo adicionado DOF 29-04-2004. Reformado DOF 11-12-2025 ARTÍCULO 37 BIS 1. “La Autoridad del Agua” resolverá mediante procedimientos expeditos, en un plazo que no exceda de 20 días hábiles, la reasignación de volúmenes, en los siguientes supuestos: I. Cuando se transmita el dominio de una propiedad asociada a un título de concesión; II. En los casos de fusión y escisión de sociedades civiles o mercantiles, y III. En caso de que se acrediten derechos sucesorios. En la reasignación de volúmenes a que se refieren las fracciones anteriores “la Autoridad del Agua” emitirá un nuevo título de concesión en favor de la persona que acredite los derechos de propiedad, de representación o de sucesión, según sea el caso, el cual conservará el mismo volumen y uso, así como el plazo remanente del título objeto de reasignación. Artículo adicionado DOF 11-12-2025 ARTÍCULO 37 BIS 2. En la reasignación de volúmenes a que se refieren las fracciones I y II del Artículo 37 BIS de esta Ley, “la Autoridad del Agua” privilegiará aquellos usos que beneficien al derecho humano al agua, la seguridad alimentaria y al desarrollo nacional. La reasignación de los volúmenes a que se refiere el presente artículo deberá someterse por parte de “la Autoridad del Agua” al análisis y autorización del Comité del fondo de reserva de aguas nacionales, el cual estará integrado por la representación de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2025 63 de 131 Bienestar, Economía, Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Desarrollo Rural y será presidido por la persona titular de la Comisión Nacional del Agua. Artículo adicionado DOF 11-12-2025 TÍTULO QUINTO Zonas Reglamentadas, de Veda o de Reserva Capítulo único
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.