Artículo 88 de la LEY de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Necesitas un permiso de la Autoridad del Agua (que es la Comisión Nacional del Agua, Conagua) para tirar aguas sucias o residuales en ríos, lagos, playas o cualquier terreno que sea propiedad de la nación. También aplica si las vas a infiltrar en el suelo, aunque el terreno sea tuyo, porque podrían contaminar el agua subterránea o los mantos acuíferos. Este permiso se llama "permiso de descarga" y es obligatorio para cualquier persona (tú como individuo o una empresa) que quiera hacerlo, ya sea de forma constante o de vez en cuando.
Texto oficial
ARTÍCULO 88. Las personas físicas o morales requieren permiso de descarga expedido por "la Autoridad del Agua" para verter en forma permanente o intermitente aguas residuales en cuerpos receptores que sean aguas nacionales o demás bienes nacionales, incluyendo aguas marinas, así como cuando se infiltren en terrenos que sean bienes nacionales o en otros terrenos cuando puedan contaminar el subsuelo o los acuíferos. LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2025 87 de 131 El control de las descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje o alcantarillado de los centros de población, corresponde a los municipios, con el concurso de los estados cuando así fuere necesario y lo determinen las leyes. Artículo reformado DOF 29-04-2004
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.