Artículo 112 BIS de la LEY de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que las cuotas y cobros por usar agua o por servicios de infraestructura hidráulica deben seguir estas reglas: primero, hacer que la gente use el agua de manera más eficiente y no desperdicie; segundo, ajustar los precios según los costos reales que se puedan medir; tercero, recuperar lo que el gobierno invirtió en un plazo justo, sin ser menor al tiempo necesario para pagar el costo del proyecto; y cuarto, cumplir con cualquier otra regla que marque la ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 112 BIS. Las cuotas de los derechos y otras contribuciones federales y demás cuotas y tarifas que se establezcan por uso o aprovechamiento de agua, o por la prestación de los servicios relacionados con las obras de infraestructura hidráulica deberán estar diseñadas, en concordancia con las disposiciones que dicte la Autoridad en la materia, para: I. Privilegiar la gestión de la demanda, al propiciar el uso eficiente del agua, la racionalización de los patrones de consumo, y, en su caso, inhibir actividades que impongan una demanda excesiva; II. Prever los ajustes necesarios en función de los costos variables correspondientes, conforme a los indicadores conocidos que puedan ser medidos y que establezcan las propias bases de las contribuciones, cuotas y tarifas; III. Recuperar inversiones federales mediante contribuciones en un periodo establecido que no será menor que el periodo de recuperación del costo de capital o del cumplimiento de las obligaciones financieras que se contraigan con motivo de la concesión, y IV. Las demás que resulten aplicables, en términos de Ley. Artículo adicionado DOF 29-04-2004 TÍTULO NOVENO Bienes Nacionales a Cargo de "la Comisión" Capítulo Único LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2025 99 de 131
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