Artículo 113 de la LEY de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que "la Comisión" (la Comisión Nacional del Agua) es la encargada de administrar varios terrenos y zonas relacionadas con el agua que son propiedad de la nación. Por ejemplo, se encarga de las playas y zonas federales cerca de ríos, los terrenos donde están lagos o lagunas de la nación, los cauces de los ríos, y las orillas de estos cuerpos de agua. También administra las islas que se formen en lagos, lagunas o ríos nacionales, y las obras hechas por el gobierno federal, como presas, canales o sistemas de riego. En algunos casos, como en las zonas cerca de ríos o en obras de infraestructura, la Comisión trabajará junto con la Comisión Federal de Electricidad.
Texto oficial
ARTÍCULO 113. La administración de los siguientes bienes nacionales queda a cargo de "la Comisión": I. Las playas y zonas federales, en la parte correspondiente a los cauces de corrientes en los términos de la presente Ley; II. Los terrenos ocupados por los vasos de lagos, lagunas, esteros o depósitos naturales cuyas aguas sean de propiedad nacional; III. Los cauces de las corrientes de aguas nacionales; IV. Las riberas o zonas federales contiguas a los cauces de las corrientes y a los vasos o depósitos de propiedad nacional, en los términos previstos por el Artículo 3 de esta Ley; V. Los terrenos de los cauces y los de los vasos de lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, descubiertos por causas naturales o por obras artificiales; VI. Las islas que existen o que se formen en los vasos de lagos, lagunas, esteros, presas y depósitos o en los cauces de corrientes de propiedad nacional, excepto las que se formen cuando una corriente segregue terrenos de propiedad particular, ejidal o comunal, y VII. Las obras de infraestructura hidráulica financiadas por el gobierno federal, como presas, diques, vasos, canales, drenes, bordos, zanjas, acueductos, distritos o unidades de riego y demás construidas para la explotación, uso, aprovechamiento, control de inundaciones y manejo de las aguas nacionales, con los terrenos que ocupen y con las zonas de protección, en la extensión que en cada caso fije "la Comisión". En los casos de las fracciones IV, V y VII la administración de los bienes, cuando corresponda, se llevará a cabo en coordinación con la Comisión Federal de Electricidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.