Artículo 7 BIS de la LEY de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno dice que es de interés público, o sea importante para todos, que el agua se maneje por cuencas (ríos y lagos) junto con los mantos subterráneos. También es importante que su gestión sea más descentralizada, es decir, que no solo decida el gobierno federal, sino también los estados, municipios y la gente que usa el agua, como campesinos o ciudadanos. Además, se busca que haya más conocimiento sobre dónde está el agua, cómo se usa y cómo cuidarla, y se debe dar prioridad a las zonas donde falta agua. Finalmente, se quiere evitar que los mantos acuíferos se sequen por usarlos demasiado, y resolver los pleitos que surjan por el agua de manera justa.
Texto oficial
ARTÍCULO 7 BIS. Se declara de interés público: LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2025 13 de 131 I. La cuenca conjuntamente con los acuíferos como la unidad territorial básica para la gestión integrada de los recursos hídricos; II. La descentralización y mejoramiento de la gestión de los recursos hídricos por cuenca hidrológica, a través de Organismos de Cuenca de índole gubernamental y de Consejos de Cuenca de composición mixta, con participación de los tres órdenes de gobierno, de los usuarios del agua y de las organizaciones de la sociedad en la toma de decisiones y asunción de compromisos; III. La descentralización y mejoramiento de la gestión de los recursos hídricos con la participación de los estados, de la Ciudad de México y de los municipios; Fracción reformada DOF 11-12-2025 IV. El mejoramiento permanente del conocimiento sobre la ocurrencia del agua en el ciclo hidrológico, en su explotación, uso o aprovechamiento y en su conservación en el territorio nacional, y en los conceptos y parámetros fundamentales para alcanzar la gestión integrada de los recursos hídricos, así como la realización periódica de inventarios de usos y usuarios, cuerpos de agua, infraestructura hidráulica y equipamiento diverso necesario para la gestión integrada de los recursos hídricos; V. La atención prioritaria de la problemática hídrica en las localidades, acuíferos, cuencas hidrológicas y regiones hidrológicas con escasez del recurso; VI. La prevención, conciliación, arbitraje, mitigación y solución de conflictos en materia del agua y su gestión; VII. El control de la extracción y de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas superficiales y del subsuelo; VIII. La incorporación plena de la variable ambiental y la valoración económica y social de las aguas nacionales en las políticas, programas y acciones en materia de gestión de los recursos hídricos, en el ámbito de las instituciones y de la sociedad; IX. El mejoramiento de las eficiencias y modernización de las áreas bajo riego, particularmente en distritos y unidades de riego, para contribuir a la gestión integrada de los recursos hídricos; Fracción reformada DOF 20-06-2011 X. La organización de los usuarios, asociaciones civiles y otros sistemas y organismos públicos y privados prestadores de servicios de agua rurales y urbanos, así como su vinculación con los tres órdenes de gobierno, para consolidar su participación en los Consejos de Cuenca, y Fracción reformada DOF 20-06-2011 XI. La sustentabilidad ambiental y la prevención de la sobreexplotación de los acuíferos. Fracción adicionada DOF 20-06-2011 Artículo adicionado DOF 29-04-2004 Capítulo II BIS Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales Capítulo adicionado DOF 29-04-2004
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