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Artículo 85 de la LEY de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno federal, los estados, los municipios y la sociedad deben trabajar juntos para cuidar la calidad del agua. También se establece que cualquier persona o empresa que use agua del país tiene la obligación de no contaminarla y de devolverla en buen estado para que otros la puedan usar después. Además, quien la use debe asegurarse de no dañar los ecosistemas que dependen del agua. El gobierno federal puede pedir ayuda a los estados para que ellos se encarguen de vigilar que no haya contaminación o de aplicar multas por daños ambientales.

Texto oficial

ARTÍCULO 85. En concordancia con las Fracciones VI y VII del Artículo 7 de la presente Ley, es fundamental que la Federación, los estados, la Ciudad de México y los municipios, a través de las instancias correspondientes, las personas usuarias del agua y las organizaciones de la sociedad, preserven las condiciones ecológicas del régimen hidrológico, a través de la promoción y ejecución de las medidas y acciones necesarias para proteger y conservar la calidad del agua, en los términos de Ley. Párrafo reformado DOF 11-12-2025 El Gobierno Federal podrá coordinarse con los gobiernos de los estados y de la Ciudad de México, para que estos últimos ejecuten determinados actos administrativos relacionados con la prevención y control de la contaminación de las aguas y responsabilidad por el daño ambiental, en los términos de lo que establece esta Ley y otros instrumentos jurídicos aplicables, para contribuir a la descentralización de la gestión de los recursos hídricos. Párrafo reformado DOF 11-12-2025 LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2025 84 de 131 Las personas físicas o morales, incluyendo las dependencias, organismos y entidades de los tres órdenes de gobierno, que exploten, usen o aprovechen aguas nacionales en cualquier uso o actividad, serán responsables en los términos de Ley de: a. Realizar las medidas necesarias para prevenir su contaminación y, en su caso, para reintegrar las aguas referidas en condiciones adecuadas, a fin de permitir su explotación, uso o aprovechamiento posterior, y b. Mantener el equilibrio de los ecosistemas vitales. Artículo reformado DOF 29-04-2004

Ver ley oficial en el DOF (pág. 83) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.