Artículo 84 BIS de la LEY de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Nacional del Agua y sus oficinas regionales deben enseñarle a la gente, a las autoridades y a los medios de comunicación sobre la importancia del agua, de acuerdo a la realidad de cada región de México. Para lograrlo, tienen que hacer varias cosas: coordinarse con las autoridades de educación para incluir en los planes de estudio desde la primaria hasta la universidad temas como la escasez del agua, su valor y por qué hay que pagar por ella; lanzar campañas constantes para informar sobre el costo de llevar el agua a tu casa y lo importante que es tratarla y reusarla. También deben fomentar que uses el agua de manera responsable y que apoyes tecnologías para no desperdiciarla, además de invitar a organizaciones ciudadanas, escuelas y grupos de usuarios a participar en las decisiones sobre cómo se maneja el agua.
Texto oficial
ARTÍCULO 84 BIS. "La Comisión", con el concurso de los Organismos de Cuenca, deberá promover entre la población, autoridades y medios de comunicación, la cultura del agua acorde con la realidad del país y sus regiones hidrológicas, para lo cual deberá: I. Coordinarse con las autoridades Educativas en los órdenes federal y estatales para incorporar en los programas de estudio de todos los niveles educativos los conceptos de cultura del agua, en particular, sobre disponibilidad del recurso; su valor económico, social y ambiental; uso eficiente; necesidades y ventajas del tratamiento y reúso de las aguas residuales; la conservación del agua y su entorno; el pago por la prestación de servicios de agua en los medios rural y urbano y de derechos por extracción, descarga y servicios ambientales; II. Instrumentar campañas permanentes de difusión sobre la cultura del agua; III. Informar a la población sobre la escasez del agua, los costos de proveerla y su valor económico, social y ambiental; y fortalecer la cultura del pago por el servicio de agua, alcantarillado y tratamiento; IV. Proporcionar información sobre efectos adversos de la contaminación, así como la necesidad y ventajas de tratar y reusar las aguas residuales; V. Fomentar el uso racional y conservación del agua como tema de seguridad nacional, y alentar el empleo de procedimientos y tecnologías orientadas al uso eficiente y conservación del agua, y VI. Fomentar el interés de la sociedad en sus distintas organizaciones ciudadanas o no gubernamentales, colegios de profesionales, órganos académicos y organizaciones de usuarios, para participar en la toma de decisiones, asunción de compromisos y responsabilidades en la ejecución, financiamiento, seguimiento y evaluación de actividades diversas en la gestión de los recursos hídricos. Artículo adicionado DOF 29-04-2004 LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2025 83 de 131 ARTÍCULO 84 BIS 1. "La Secretaría", "la Comisión" y los Organismos de Cuenca, deberán promover el mejoramiento de la cultura del agua con apoyo en las instancias del Ejecutivo Federal que correspondan, con el propósito de utilizar medios masivos de comunicación para su difusión, en los términos dispuestos en la Ley Federal de Radio y Televisión. Artículo adicionado DOF 29-04-2004 ARTÍCULO 84 BIS 2. "La Secretaría", "la Comisión" o el Organismo de Cuenca deberán promover que en los programas dirigidos a la población infantil, los medios masivos de comunicación difundan y fomenten la cultura del agua, la conservación conjuntamente con el uso racional de los recursos naturales, así como la protección de ecosistemas vitales y del medio ambiente, en los términos dispuestos en la Ley Federal de Radio y Televisión. Artículo adicionado DOF 29-04-2004 Capítulo VI Fomento al Reúso de Aguas Residuales Capítulo adicionado DOF 11-12-2025 ARTÍCULO 84 BIS 3. “La Autoridad del Agua” fomentará el reúso de las aguas residuales tratadas y no tratadas en los términos establecidos en esta Ley, bajo los principios de sustentabilidad, sostenibilidad, protección al ambiente y responsabilidad hídrica. Artículo adicionado DOF 11-12-2025 ARTÍCULO 84 BIS 4. El tratamiento de las aguas residuales y su reúso deberán cumplir con las disposiciones contenidas en las Normas Oficiales Mexicanas, las normas ambientales que correspondan, las condiciones particulares de descarga y las mejores prácticas internacionales en la materia. Artículo adicionado DOF 11-12-2025 ARTÍCULO 84 BIS 5. “La Autoridad del Agua” propondrá las condiciones en las que se llevará a cabo el reúso de aguas residuales tratadas y no tratadas, en la normatividad que se expida para tales efectos. Artículo adicionado DOF 11-12-2025 TÍTULO SÉPTIMO Prevención y Control de la Contaminación de las Aguas y Responsabilidad por Daño Ambiental Denominación del Título reformada DOF 29-04-2004 Capítulo I Prevención y Control de la Contaminación del Agua Capítulo adicionado DOF 29-04-2004
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.