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Artículo 84 de la LEY de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión es la que decide cómo usar las presas y canales para evitar inundaciones cuando hay tormentas o huracanes. También debe estar al pendiente de los fenómenos climáticos fuertes y hacer acciones para prevenir daños. Si hay una emergencia por agua o desastres, la Comisión coordina con otras autoridades para ayudar en las zonas afectadas. Para que esto funcione rápido, la Comisión trabaja a través de los Organismos de Cuenca, que son como sus oficinas regionales.

Texto oficial

ARTÍCULO 84. "La Comisión" determinará la operación de la infraestructura hidráulica para el control de avenidas y tomará las medidas necesarias para dar seguimiento a fenómenos climatológicos extremos, promoviendo o realizando las acciones preventivas que se requieran; asimismo, realizará las acciones necesarias que al efecto acuerde su Consejo Técnico para atender las zonas de emergencia hidráulica o afectadas por fenómenos climatológicos extremos, en coordinación con las autoridades competentes. Para el cumplimiento eficaz y oportuno de lo dispuesto en el presente Artículo, "la Comisión" actuará en lo conducente a través de los Organismos de Cuenca. Artículo reformado DOF 29-04-2004 Capítulo V BIS Cultura del Agua Capítulo adicionado DOF 29-04-2004

Ver ley oficial en el DOF (pág. 82) ↗

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