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Ley
LEY de Aguas Nacionales
Artículo
84

Artículo 84 de la LEY de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión es la que decide cómo usar las presas y canales para evitar inundaciones cuando hay tormentas o huracanes. También debe estar al pendiente de los fenómenos climáticos fuertes y hacer acciones para prevenir daños. Si hay una emergencia por agua o desastres, la Comisión coordina con otras autoridades para ayudar en las zonas afectadas. Para que esto funcione rápido, la Comisión trabaja a través de los Organismos de Cuenca, que son como sus oficinas regionales.

Texto oficial

ARTÍCULO 84. "La Comisión" determinará la operación de la infraestructura hidráulica para el control de avenidas y tomará las medidas necesarias para dar seguimiento a fenómenos climatológicos extremos, promoviendo o realizando las acciones preventivas que se requieran; asimismo, realizará las acciones necesarias que al efecto acuerde su Consejo Técnico para atender las zonas de emergencia hidráulica o afectadas por fenómenos climatológicos extremos, en coordinación con las autoridades competentes. Para el cumplimiento eficaz y oportuno de lo dispuesto en el presente Artículo, "la Comisión" actuará en lo conducente a través de los Organismos de Cuenca. Artículo reformado DOF 29-04-2004 Capítulo V BIS Cultura del Agua Capítulo adicionado DOF 29-04-2004

Ver texto oficial de la LEY de Aguas Nacionales (pág. 82) ↗

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