Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 83 de la LEY de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Nacional del Agua (Conagua), junto con las oficinas locales (Organismos de Cuenca) y los gobiernos estatales y municipales, tiene la obligación de construir y mantener obras como diques, canales, caminos y otras estructuras para evitar inundaciones y proteger a las personas, sus casas, sus negocios y sus cultivos. También pueden hacer estos trabajos en acuerdo con empresas o personas particulares. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas que marca la ley. Además, la Conagua debe clasificar las zonas según su riesgo de inundación, emitir recomendaciones y medidas de seguridad, y coordinar el uso de fondos de emergencia. Por último, las oficinas locales deben ayudar a promover seguros contra daños por inundaciones en las áreas de más alto riesgo.

Texto oficial

ARTÍCULO 83. "La Comisión", a través de los Organismos de Cuenca, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, o en concertación con personas físicas o morales, deberá construir y operar, según sea el caso, las obras para el control de avenidas y protección de zonas inundables, así como caminos y obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento de las tierras y la protección a centros de población, industriales y, en general, a las vidas de las personas y de sus bienes, conforme a las disposiciones del Título Octavo. LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2025 82 de 131 "La Comisión", en los términos del reglamento, y con el apoyo de los Organismos de Cuenca, clasificará las zonas en atención a sus riesgos de posible inundación, emitirá las normas y, recomendaciones necesarias, establecerá las medidas de operación, control y seguimiento y aplicará los fondos de contingencia que se integren al efecto. Los Organismos de Cuenca apoyarán a "la Comisión", de conformidad con las leyes en la materia, para promover, en su caso, en coordinación con las autoridades competentes, el establecimiento de seguros contra daños por inundaciones en zonas de alto riesgo, de acuerdo con la clasificación a que se refiere el párrafo anterior. Artículo reformado DOF 29-04-2004

Ver ley oficial en el DOF (pág. 81) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.