Artículo 114 de la LEY de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un río que es propiedad de la nación cambia de rumbo por causas naturales, el gobierno se queda con el nuevo cauce y su zona federal, sin que nadie tenga que pagar. Si un lago, laguna o río nacional sube de nivel por causas naturales y el agua inunda terrenos particulares, esas tierras se convierten en propiedad del gobierno. Si, al contrario, el nivel baja y aparece tierra nueva, esa tierra también es del gobierno. Los dueños de terrenos cercanos tienen derecho a construir defensas para evitar que el agua invada sus propiedades. Si el cambio de cauce ya ocurrió, tienen un año para hacer obras que corrijan el rumbo del agua. Para construir esas defensas o correcciones, solo necesitas avisar por escrito a la Autoridad del Agua y demostrar que no dañarás el ambiente. La autoridad puede detener las obras si afectan a otras personas o a ecosistemas importantes.
Texto oficial
ARTÍCULO 114. Cuando por causas naturales ocurra un cambio definitivo en el curso de una corriente propiedad de la Nación, ésta adquirirá por ese solo hecho la propiedad del nuevo cauce y de su zona federal. Cuando por causas naturales ocurra un cambio definitivo en el nivel de un lago, laguna, estero o corriente de propiedad nacional y el agua invada tierras, éstas, la zona federal y la zona federal marítimo- terrestre correspondiente, pasarán al dominio público de la Federación. Si con el cambio definitivo de dicho nivel se descubren tierras, éstas seguirán siendo parte del dominio público de la Federación. En caso de que las aguas superficiales tiendan a cambiar de vaso o cauce, las personas propietarias de los terrenos aledaños tendrán el derecho de construir las obras de defensa necesarias. En caso de cambio consumado, tendrán el derecho de construir obras de rectificación, dentro del plazo de un año contado a partir de la fecha del cambio. Para proceder a la construcción de defensas o de rectificación, bastará determinar el impacto ambiental, y que se dé aviso por escrito a "la Autoridad del Agua", la cual podrá suspender u ordenar la corrección de dichas obras en el caso de que se causen o puedan causarse daños a terceras personas o a ecosistemas vitales. Párrafo reformado DOF 11-12-2025 Fe de erratas al artículo DOF 15-02-1993. Reformado DOF 29-04-2004
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.