Artículo 23 de la LEY de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la Autoridad del Agua te da un permiso para usar agua nacional, ese documento debe incluir tu nombre y dirección, la zona de dónde sacarás el agua, el punto exacto de extracción, cuántos litros puedes tomar y para qué los usarás. También debe decir dónde y cómo vas a tirar el agua ya usada, por cuánto tiempo dura el permiso, y adjuntar el plano de las obras que harás o las que ya existen. Si el permiso es para agua de ríos o lagos, también se autorizan las obras que puedan afectar el cauce, siempre y cuando cumplas con los estudios de impacto ambiental. En el caso de agua subterránea, se autorizan las obras para sacarla del subsuelo. Recuerda que no puedes tomar más agua de la que te autorizaron; si quieres aumentar el volumen o cambiar el uso, debes tramitar un nuevo permiso.
Texto oficial
ARTÍCULO 23. El título de concesión o asignación que otorgue "la Autoridad del Agua" deberá expresar por lo menos: Nombre y domicilio de la persona titular; la cuenca hidrológica, acuífero en su caso, región hidrológica, municipio y localidad a que se refiere; el punto de extracción de las aguas nacionales; el volumen de extracción y consumo autorizados; se referirán explícitamente el uso o usos, caudales y volúmenes correspondientes; el punto de descarga de las aguas residuales con las condiciones de cantidad y calidad; la duración de la concesión o asignación, y como anexo el proyecto aprobado de las obras a realizar o las características de las obras existentes para la extracción de las aguas y para su explotación, uso o aprovechamiento, así como las respectivas para su descarga, incluyendo tratamiento de las aguas residuales y los procesos y medidas para el reúso del agua, en su caso, y restauración del recurso hídrico. LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2025 49 de 131 Párrafo reformado DOF 11-12-2025 En el correspondiente título de concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales se autorizará además el proyecto de las obras necesarias que pudieran afectar el régimen hidráulico o hidrológico de los cauces o vasos de propiedad nacional o de las zonas federales correspondientes, y también, de haberse solicitado, la explotación, uso o aprovechamiento de dichos cauces, vasos o zonas, siempre y cuando en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, si fuere el caso, se cumpla con la manifestación del impacto ambiental. Análogamente, para el caso de títulos de concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales del subsuelo, en adición se autorizará el proyecto de las obras necesarias para el alumbramiento de las aguas del subsuelo y para su explotación, uso o aprovechamiento, con el correspondiente cumplimiento de los demás ordenamientos jurídicos aplicables. En ningún caso la persona titular de una concesión o asignación podrá disponer del agua en volúmenes mayores que los autorizados por "la Autoridad del Agua". Para incrementar o modificar de manera permanente la extracción de agua en volumen, caudal o uso específico, invariablemente se deberá tramitar la expedición del título de concesión o asignación respectivo. Párrafo reformado DOF 11-12-2025 Artículo reformado DOF 29-04-2004
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.