Artículo 89 de la LEY de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que te den un permiso de descarga de aguas residuales, la autoridad del agua tiene que revisar primero cómo está clasificado el cuerpo de agua donde las vas a tirar, las Normas Oficiales Mexicanas y las condiciones especiales que necesites cumplir. Si presentas tu solicitud bien hecha, la autoridad tiene 60 días hábiles para responderte. Si no te contesta en ese tiempo, se entiende como que te negaron el permiso, aunque tú puedes pedir que te expliquen por qué. Los servidores públicos que dejaron pasar el tiempo sin responderte pueden hacerse responsables según la ley. Además, si tus aguas residuales pueden contaminar el agua potable o dañar la salud, la autoridad puede negarte el permiso de inmediato o cancelarlo, y hasta cortarte el suministro de agua mientras resuelves el problema.
Texto oficial
ARTÍCULO 89. "La Autoridad del Agua" para otorgar los permisos de descarga deberá tomar en cuenta la clasificación de los cuerpos de aguas nacionales a que se refiere el Artículo 87 de esta misma Ley, las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes y las condiciones particulares que requiera cumplir la descarga. "La Autoridad del Agua" deberá contestar la solicitud de permiso de descarga presentada en los términos de los reglamentos de esta Ley, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a su admisión. En caso de que la autoridad omita dar a conocer al solicitante la resolución recaída a su petición, se considerará que la misma ha resuelto negar el permiso solicitado. En tal supuesto, la persona promovente podrá solicitar la información pertinente en relación con su trámite y los motivos de la resolución negativa. La falta de resolución a la solicitud podrá implicar responsabilidades a las personas servidoras públicas a quienes competa tal actuación, conforme a lo dispuesto en las leyes aplicables. "La Autoridad del Agua" expedirá el permiso de descarga al que se deberá sujetar el permisionario y en su caso, fijará condiciones particulares de descarga y requisitos distintos a los contenidos en la solicitud. Párrafo reformado DOF 11-12-2025 Cuando la descarga de las aguas residuales afecte o pueda afectar fuentes de abastecimiento de agua potable o a la salud pública, "la Autoridad del Agua" lo comunicará a la autoridad competente y dictará la negativa del permiso correspondiente o su inmediata revocación, y, en su caso, la suspensión del suministro del agua, en tanto se eliminan estas anomalías. Artículo reformado DOF 29-04-2004 LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2025 90 de 131
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