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Artículo 90 de la LEY de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno, a través de la Autoridad del Agua, te da un permiso para tirar aguas sucias (como las de tu casa o negocio) solo si cumples con las reglas de la ley. Ese permiso debe decir dónde y cómo vas a tirar el agua, cuánta y qué tan contaminada está, cómo vas a evitar que contamine más y por cuánto tiempo es válido. Si el agua sucia viene de un pozo o río que ya tienes concesionado (como un permiso para usarla), el permiso para descargarla dura lo mismo que tu concesión, y para renovarlo aplican las mismas reglas. Si te cambian la cantidad de agua que puedes usar, la autoridad te dará un nuevo permiso con las condiciones actualizadas.

Texto oficial

ARTÍCULO 90. "La Autoridad del Agua" expedirá el permiso de descarga de aguas residuales en los términos de los reglamentos de esta Ley, en el cual se deberá precisar por lo menos la ubicación y descripción de la descarga en cantidad y calidad, el régimen al que se sujetará para prevenir y controlar la contaminación del agua y la duración del permiso. Cuando las descargas de aguas residuales se originen por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales, los permisos de descarga tendrán, por lo menos, la misma duración que el título de concesión o asignación correspondiente. El otorgamiento de la prórroga se sujetará a las mismas reglas de temporalidad o terminación de aquéllas y “la Autoridad del Agua” deberá actualizar las condiciones particulares de descarga. Párrafo reformado DOF 11-12-2025 En caso de reasignación de volúmenes de agua en los términos del Capítulo V del Título Cuarto de la presente Ley, “la Autoridad del Agua” debe emitir un nuevo permiso en el que se establezcan las características particulares de descarga. Párrafo reformado DOF 11-12-2025 Artículo reformado DOF 29-04-2004

Ver ley oficial en el DOF (pág. 90) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.