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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LAN/91
Ley
LEY de Aguas Nacionales
Artículo
91

Artículo 91 de la LEY de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para poder meter aguas negras o sucias al subsuelo con el fin de llenar mantos acuíferos (como los depósitos de agua subterránea), necesitas un permiso especial de la Autoridad del Agua. Además, todo el proceso tiene que cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas, que son las reglas técnicas que el gobierno pone para cuidar el medio ambiente y la salud. O sea, no puedes hacerlo por tu cuenta sin avisar ni sin seguir los lineamientos oficiales.

Texto oficial

ARTÍCULO 91. La infiltración de aguas residuales para recargar acuíferos, requiere permiso de "la Autoridad del Agua" y deberá ajustarse a las Normas Oficiales Mexicanas que al efecto se emitan. Artículo reformado DOF 29-04-2004

Ver texto oficial de la LEY de Aguas Nacionales (pág. 90) ↗

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