Artículo 2 de la LEY de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las reglas de esta ley se aplican a toda el agua que le pertenece al país, ya sea que esté en ríos, lagos, mares o debajo de la tierra. También aplica a otros terrenos o cosas que la misma ley considera propiedad de la nación. En el caso del agua de mar de México, solo aplica para cuidar su calidad y controlar que no se contamine, pero sin meterse con los permisos o derechos que ya existan para usarla.
Texto oficial
ARTÍCULO 2. Las disposiciones de esta Ley son aplicables a todas las aguas nacionales, sean superficiales o del subsuelo. Estas disposiciones también son aplicables a los bienes nacionales que la presente Ley señala. Las disposiciones de esta Ley son aplicables a las aguas de zonas marinas mexicanas en tanto a la conservación y control de su calidad, sin menoscabo de la jurisdicción o concesión que las pudiere regir. Artículo reformado DOF 29-04-2004
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.