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Ley
LEY de Aguas Nacionales
Artículo
1

Artículo 1 de la LEY de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley detalla cómo se aplica el Artículo 27 de la Constitución cuando se trata del agua que es propiedad de la nación, como ríos, lagos y mantos acuíferos. Aplica en todo México y nadie puede evitarla, porque es de interés para todos y busca el bien común. Su objetivo es controlar quién, cómo y para qué usa el agua nacional, además de cuidar que no se acabe ni se contamine. Todo esto se hace para que el agua dure y se aproveche de manera equilibrada, sin dañar el futuro.

Texto oficial

ARTÍCULO 1. La presente Ley es reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de aguas nacionales; es de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable.

Ver texto oficial de la LEY de Aguas Nacionales (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.