Artículo 19 de la LEY de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si se llega a presentar lo que dice el artículo 38 de esta ley, el Gobierno Federal (el Ejecutivo Federal) puede tomar el control de quién saca o aprovecha el agua del subsuelo, incluso la que alguien haya descubierto por su cuenta. Esto se hace porque se considera que ese control beneficia a todo el público. El gobierno aplicará las reglas que considere necesarias, siempre siguiendo lo que marca esta misma ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 19. Cuando se den los supuestos previstos en el Artículo 38 de esta Ley, será de utilidad pública el control de la extracción así como la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo, inclusive de las que hayan sido libremente alumbradas, conforme a las disposiciones que el Ejecutivo Federal dicte, en los términos de lo dispuesto en esta Ley. Fe de erratas al artículo DOF 15-02-1993. Reformado DOF 29-04-2004 Capítulo I BIS LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2025 44 de 131 Conocimiento sobre las Aguas Nacionales Capítulo adicionado DOF 29-04-2004
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