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Artículo 25 de la LEY de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien recibe un permiso oficial (llamado concesión o asignación) para usar agua de la nación, desde ese momento tiene derecho a usarla por el tiempo, la cantidad y en las condiciones que le autorizó la Autoridad del Agua. Ese permiso se registra en el Registro Público Nacional del Agua para que quede como aviso para todos. El permiso empieza a valer desde el día siguiente al que te lo notifican. Si es una prórroga (una extensión del permiso anterior), comienza justo al día siguiente de que se terminó el plazo del permiso pasado. Ese derecho a usar el agua solo te lo pueden quitar por causas muy específicas que están en esta ley y en otras reglas, y siempre deben explicarte bien por qué. Recuerda que el permiso no te asegura que siempre vaya a haber la misma cantidad de agua, y tampoco afecta los derechos de otras personas que ya tengan permisos registrados. Si haces algún daño a terceros por usar el agua, tú eres el responsable y tienes que pagar por los perjuicios.

Texto oficial

ARTÍCULO 25. Una vez expedido el título de concesión o asignación, la persona concesionaria o asignataria tendrá el derecho de explotar, usar o aprovechar las aguas nacionales durante el término, uso LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2025 50 de 131 y condiciones de la concesión o asignación autorizadas por “la Autoridad del Agua”, conforme a lo dispuesto en esta Ley y sus reglamentos. Dicha expedición será inscrita en el Registro Público Nacional del Agua. La vigencia del título de concesión o asignación inicia a partir del día siguiente a aquel en que sea notificado. Cuando el título de concesión provenga del otorgamiento de una prórroga, su vigencia iniciará el día siguiente al del vencimiento del plazo del título inmediato anterior. El derecho de la persona concesionaria o asignataria sólo podrá ser afectado por causas establecidas en la presente Ley y demás ordenamientos aplicables, debidamente fundadas y motivadas. La concesión, asignación y sus prórrogas se entenderán otorgadas sin perjuicio de los derechos de terceros inscritos en el Registro Público Nacional del Agua y no garantizan la existencia o invariabilidad del volumen de agua concesionada o asignada. Las concesionarias o asignatarias quedarán obligados a dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley, los reglamentos correspondientes u otros ordenamientos aplicables, así como a las condiciones del título, permisos y las prórrogas, en su caso y a responder por los daños y perjuicios que causen a terceras personas y les sean imputables. Artículo reformado DOF 29-04-2004, 11-12-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.