Artículo 24 de la LEY de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien pide permiso para usar agua del gobierno (lo llaman "concesión" o "asignación"), el plazo mínimo es de 5 años y el máximo de 30. Para decidir cuánto tiempo dar, toman en cuenta para qué se usará el agua (por ejemplo, si es para consumo humano o para agricultura), qué beneficio social tiene, cuánto dinero se va a invertir y si la fuente de agua está en buen estado. Si ya te dieron el permiso, puedes pedir una prórroga (una extensión del mismo plazo) siempre que lo solicites entre tres años y seis meses antes de que se venza, y no hayas incurrido en faltas como no pagar tus derechos de agua. Si no pides la prórroga a tiempo, el gobierno entiende que ya no te interesa seguir usándola.
Texto oficial
ARTÍCULO 24. El término de la concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales no debe ser menor de cinco ni mayor de treinta años, de acuerdo con la prelación del uso específico del cual se trate, las prioridades de desarrollo, el beneficio social y el capital invertido o por invertir en forma comprobable en el aprovechamiento respectivo. En la duración de las concesiones y asignaciones, "la Autoridad del Agua" debe tomar en consideración las condiciones que guarde la fuente de suministro en cuanto a cantidad y calidad, la prelación de usos vigentes en la región que corresponda y las expectativas de crecimiento de dichos usos. Párrafo reformado DOF 08-05-2023 Las concesiones o asignaciones en los términos del Artículo 22 de esta Ley, serán objeto de prórroga hasta por igual término y características del título vigente por el que se hubieren otorgado, siempre y cuando sus titulares no incurrieren en las causales de terminación previstas en la presente Ley, se cumpla con lo dispuesto en el párrafo segundo del Artículo 22 de esta Ley y en el presente Artículo y lo soliciten entre los tres años previos al término de su vigencia y seis meses antes de su vencimiento. Párrafo reformado DOF 11-12-2025 La falta de presentación de la solicitud a que se refiere este Artículo dentro del plazo establecido, se considerará como renuncia al derecho de solicitar la prórroga. Para decidir sobre las características en el otorgamiento de la prórroga se considerará la responsabilidad hídrica y el cumplimiento de obligaciones respecto del pago de derechos de agua. Párrafo reformado DOF 11-12-2025 "La Autoridad del Agua" notificará personalmente la resolución sobre las solicitudes respectivas referidas en el presente Capítulo, o bien, a través de medios electrónicos proporcionados por la persona solicitante, conforme al plazo establecido en el Artículo 22 de la presente Ley. Párrafo reformado DOF 11-12-2025 Artículo reformado DOF 29-04-2004
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.