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Artículo 81 BIS de la LEY de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres pedir permiso para usar agua del gobierno en la minería, además de los requisitos normales, tienes que entregar estos papeles: el fallo del concurso que te favoreció en la Ley de Minería, un documento público que explique cómo vas a usar el agua y cuánto calculas manejar, el diseño de los pozos para monitorear la calidad y cantidad del agua, la autorización del plan para restaurar el terreno cuando cierre la mina, y un documento que indique dónde pondrás dispositivos de medición que envíen la información en tiempo real a la autoridad del agua. Las empresas que ya tienen permiso para usar agua en la minería están obligadas a medir toda el agua que saquen de ríos, lagos o del subsuelo, incluyendo la que sale de los trabajos de la mina. El volumen de agua que te autoricen en la concesión incluye tanto la que saques por pozos como la de tomas superficiales. El agua del gobierno no se puede usar para transportar materiales de la mina. Además, no te van a dar permiso para hacer pozos muy profundos que puedan quitarle agua a otros usos, y tampoco vas a poder hacer más profundo un pozo que ya tengas. Por último, el permiso para usar agua en la minería dura máximo 30 años desde que te lo dan, y se puede renovar hasta por 25 años más, con las mismas condiciones.

Texto oficial

ARTÍCULO 81 BIS. La persona solicitante de una concesión de aguas nacionales para uso industrial en la minería, además de lo dispuesto en el artículo 21 BIS de esta Ley, debe presentar lo siguiente: I. Fallo del concurso de concesión minera favorable a la persona solicitante a que se refiere la fracción VI del artículo 13 Bis de la Ley de Minería; II. El documento en el que se indiquen los métodos y obras auxiliares que se utilizarán para el uso del agua de laboreo en las obras de exploración y explotación, así como el volumen estimado que se prevé manejar. Dicha información debe ser pública; III. El diseño de redes de pozos de monitoreo de cantidad y calidad del agua; IV. La autorización del Programa de Restauración, Cierre y Post-cierre de minas, previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y V. El documento que indique cuáles serán los dispositivos de medición telemétrica con capacidad de transmisión a "la Autoridad del Agua" en tiempo real y su localización, para que todas las tomas de agua superficiales o subterráneas sean medidas, sin excepción. Artículo adicionado DOF 08-05-2023 ARTÍCULO 81 BIS 1. Las personas concesionarias de aguas nacionales para uso industrial en la minería, además de las establecidas en el artículo 29 de la presente Ley, tienen la obligación de medir el volumen de agua explotada, usada o aprovechada que se extraiga de las cuencas y acuíferos, así como las aguas provenientes de laboreo de las minas para uso industrial o de servicios, conforme a lo dispuesto en la presente Ley. Artículo adicionado DOF 08-05-2023. Reformado DOF 11-12-2025 ARTÍCULO 81 BIS 2. El volumen de aguas que se establezca en la concesión para uso industrial en la minería comprende el volumen de aguas subterráneas extraídas vía pozos como tomas de aguas superficiales. Artículo adicionado DOF 08-05-2023 ARTÍCULO 81 BIS 3. En ningún caso las aguas nacionales pueden utilizarse para el transporte de materiales provenientes de la operación minera. En caso de solicitudes de concesión para el uso industrial en la minería, no se debe autorizar la construcción de pozos de extracción cuya profundidad pudiera afectar la disponibilidad de agua para otros usos. LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2025 81 de 131 En la concesión de aguas nacionales para uso industrial en la minería, no se debe otorgar el permiso para la profundización de pozos de extracción. Artículo adicionado DOF 08-05-2023 ARTÍCULO 81 BIS 4. Las concesiones de aguas nacionales para uso industrial en la minería tendrán una vigencia máxima de treinta años, contados a partir del día siguiente a la expedición del título de concesión. La concesión de aguas nacionales para uso industrial en la minería puede prorrogarse hasta por veinticinco años e iguales características del título por el que se hubiere otorgado, siempre y cuando la concesión minera se encuentre vigente y sus titulares cumplan con lo previsto en el Programa de Restauración, Cierre y Post-cierre de minas, en el título de concesión, así como en las disposiciones jurídicas aplicables, y lo soliciten al menos seis meses previos al término de su vigencia. Artículo adicionado DOF 08-05-2023 Capítulo IV Uso en otras Actividades Productivas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 80) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.