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Artículo 14 de la LEY de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las empresas que están reguladas por la ley deben incluir en sus contratos una cláusula que obligue a quienes contratan (como proveedores o constructores) a seguir un sistema de administración aprobado por la Agencia. Ese sistema tiene que cumplir con reglas de seguridad industrial, seguridad operativa y cuidado del medio ambiente. Esto aplica solo cuando el trabajo que se va a hacer pueda poner en riesgo a la gente, al ambiente o a las instalaciones. En pocas palabras, si el trabajo es riesgoso, el contratista está obligado a seguir las medidas de seguridad que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 14.- Los Regulados deberán establecer en los contratos, o en cualquier otro acuerdo de voluntades que celebren, la obligación de sus contratistas de apegarse a un Sistema de Administración que cumpla con los requisitos establecidos por la Agencia, en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, cuando la ejecución de los mismos implique riesgos para la población, medio ambiente o las instalaciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.