Artículo 4 de la LEY de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si esta ley no dice algo sobre un tema específico, se van a usar otras leyes para resolverlo. Esas leyes son las que hablan de hidrocarburos, ecología, residuos, bosques, organismos modificados y trámites del gobierno. Esto sirve para que siempre haya una regla clara, aunque esta ley no la mencione directamente. Así se evitan confusiones y se mantiene todo ordenado.
Texto oficial
Artículo 4o.- En lo no previsto por la presente Ley, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones contenidas en la Ley de Hidrocarburos, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. TÍTULO SEGUNDO Atribuciones de la Agencia y Bases de Coordinación Capítulo I Atribuciones de la Agencia
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.