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Artículo 4 de la LEY de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si esta ley no dice algo sobre un tema específico, se van a usar otras leyes para resolverlo. Esas leyes son las que hablan de hidrocarburos, ecología, residuos, bosques, organismos modificados y trámites del gobierno. Esto sirve para que siempre haya una regla clara, aunque esta ley no la mencione directamente. Así se evitan confusiones y se mantiene todo ordenado.

Texto oficial

Artículo 4o.- En lo no previsto por la presente Ley, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones contenidas en la Ley de Hidrocarburos, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. TÍTULO SEGUNDO Atribuciones de la Agencia y Bases de Coordinación Capítulo I Atribuciones de la Agencia

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.