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Artículo 2 de la LEY de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo habla de los proyectos de asociación entre el gobierno y empresas privadas. Se refiere a acuerdos a largo plazo donde el gobierno contrata a una empresa para que le preste servicios, como construir carreteras o dar mantenimiento a hospitales. La empresa puede poner parte de la infraestructura necesaria, y todo debe hacerse para beneficiar a la sociedad y aumentar la inversión en el país. Además, estos proyectos tienen que estar bien justificados, explicar qué beneficio social van a dar y demostrar que son más baratos que otras opciones de financiamiento.

Texto oficial

Artículo 2. Los proyectos de asociación público-privada regulados por esta Ley son aquellos que se realicen con cualquier esquema para establecer una relación contractual de largo plazo, entre instancias del sector público y del sector privado, para la prestación de servicios al sector público, mayoristas, intermediarios o al usuario final y en los que se utilice infraestructura proporcionada total o parcialmente por el sector privado con objetivos que aumenten el bienestar social y los niveles de inversión en el país. Párrafo reformado DOF 14-07-2014, 21-04-2016 En los términos previstos en esta Ley, los proyectos de asociación público-privada deberán estar plenamente justificados, especificar el beneficio social que se busca obtener y demostrar su ventaja financiera frente a otras formas de financiamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.