LEY de Asociaciones Público Privadas
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es una regla que aplica para todos en el país. Su objetivo es poner orden en cómo se hacen proyectos donde el gobierno y empresas privadas trabajan juntos. Todo debe hacerse siguiendo los lineamientos de la Constitución, que hablan de que el gobierno debe usar el dinero público de manera honesta y eficiente. En pocas palabras, busca que cuando el gobierno se asocie con una empresa para hacer obras o servicios, todo sea transparente y beneficie a la gente.
- Art. 2Este artículo habla de los proyectos de asociación entre el gobierno y empresas privadas. Se refiere a acuerdos a largo plazo donde el gobierno contrata a una empresa para que le preste servicios, como construir carreteras o dar mantenimiento a hospitales. La empresa puede poner parte de la infraestructura necesaria, y todo debe hacerse para beneficiar a la sociedad y aumentar la inversión en el país. Además, estos proyectos tienen que estar bien justificados, explicar qué beneficio social van a dar y demostrar que son más baratos que otras opciones de financiamiento.
- Art. 3El artículo dice que los proyectos de asociación entre el gobierno y empresas privadas también pueden incluir inversiones productivas, investigación aplicada o innovación tecnológica. Para estos proyectos de innovación, las dependencias del gobierno deben darle la misma oportunidad a universidades y centros de investigación públicos del país. Estos proyectos se manejan según las reglas de esta ley y también con las de la Ley de Ciencia y Tecnología. Además, se va a crear un fondo especial con dinero público para apoyar estas asociaciones, y cada año se puede destinar presupuesto para que funcione.
- Art. 4Este artículo dice que la ley de asociaciones público-privadas aplica a ciertos proyectos. Esos proyectos los pueden hacer oficinas del gobierno federal, fideicomisos públicos (que son como fondos de dinero manejados por un banco), y algunas otras instituciones del gobierno, como el INE o la CNDH, siempre y cuando su propia ley no diga algo diferente. También aplica a gobiernos estatales y municipales, pero solo cuando usen dinero del gobierno federal y si ese dinero federal es mayor a lo que ellos ponen. Para calcular eso, no se toman en cuenta los recursos de algunos fondos especiales de la Ley de Coordinación Fiscal.
- Art. 5Cuando un estado o municipio recibe dinero o cosas del gobierno federal para un proyecto de asociación público-privada (que es cuando el gobierno se junta con una empresa privada para hacer algo como un hospital o una carretera), ese proyecto se tiene que manejar con las reglas de esta ley. Es como si firmaran un acuerdo donde están de acuerdo en seguir estas reglas desde el principio. O sea, no pueden hacer las cosas a su modo, tienen que respetar lo que dice aquí.
- Art. 6Esta ley se aplica en todo México, pero no tiene más poder que los tratados internacionales que el país haya firmado. Si un tratado dice algo distinto, lo que vale es lo que dice el tratado, no la ley. En pocas palabras, los acuerdos con otros países están por encima de esta ley.
- Art. 7Este artículo dice que las leyes normales para compras del gobierno y para obras públicas no se usan en los proyectos de asociaciones público-privadas. Esas asociaciones son acuerdos donde el gobierno y una empresa privada trabajan juntos para hacer algo útil, como construir un hospital. Solo se aplicarán esas otras leyes si esta misma Ley de Asociaciones Público-Privadas lo indica de manera clara y directa. En pocas palabras, las reglas para estos proyectos son especiales y no las que usa el gobierno normalmente.
- Art. 8La Secretaría de Hacienda puede explicar cómo se aplica esta ley, pero antes debe pedirle su opinión a la dependencia o entidad que tenga que ver con el caso. Si el asunto es sobre propiedades del gobierno federal, avalúos o fallas de servidores públicos, la que interpreta la ley es la Secretaría de la Función Pública. En pocas palabras, cada quien interpreta la ley según el tema que le toque.
- Art. 9Cuando esta Ley no diga algo específico sobre un caso, se usan otras leyes para llenar esos huecos. Primero se revisa el Código de Comercio, si eso no resuelve, luego el Código Civil Federal, después la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y finalmente el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Es como tener un orden de respaldo: primero buscas en una ley, si no está ahí, pasas a la siguiente. Así se evitan confusiones cuando hay dudas legales.
- Art. 10Este artículo dice que las asociaciones entre el gobierno y empresas privadas son completamente opcionales, no son obligatorias. Solo se pueden usar en actividades donde la ley ya permita que participe un negocio privado, o cuando el gobierno les dé un permiso, autorización o concesión para ofrecer el servicio. Además, está prohibido usarlas si las reglas de esa actividad dicen claramente que los privados no pueden participar.
- Art. 11La Secretaría de la Función Pública tiene que publicar en CompraNet (un sistema de internet del gobierno) toda la información sobre los proyectos de asociación público-privada, que son acuerdos entre el gobierno y empresas privadas para hacer obras o servicios. Ahí también deben aparecer las propuestas no solicitadas, que son ideas que llegan de empresas sin que el gobierno las pida. Cualquier persona puede consultar CompraNet gratis, y además sirve para hacer contrataciones. En CompraNet debe estar toda la información para identificar cada operación, como los datos del proyecto y si es viable. También se tienen que publicar los programas anuales de cada dependencia, un registro de empresas desarrolladoras (con las sancionadas aparte), las convocatorias para licitar, las invitaciones a empresas, las actas de las juntas, los contratos y sus cambios, las adjudicaciones directas, y las resoluciones de quejas que ya no se puedan impugnar. La Secretaría de la Función Pública es la encargada de manejar el sistema y debe poner los controles necesarios para que la información no se pueda modificar ni perder.
- Art. 12Este artículo solo define palabras clave para que entiendas mejor la ley. Una **asociación público-privada** es un acuerdo entre el gobierno y una empresa para hacer un proyecto juntos, construyendo obra pública o dando servicios. Las **autorizaciones** son los permisos, licencias o concesiones que necesita la empresa para construir (como los planos aprobados) o para dar el servicio (como explotar un bien público). **CompraNet** es la página web del gobierno donde se publican todas las licitaciones y contratos de obras y servicios. El **desarrollador** es la empresa mexicana creada especialmente para ese proyecto, mientras que el **promotor** es quien lo impulsa desde el principio.
- Art. 13Si un gobierno o empresa pública quiere hacer un proyecto con una empresa privada (como construir una carretera o dar un servicio), necesita cumplir tres cosas según esta ley: Primero, deben firmar un contrato por muchos años, donde se diga claramente qué derechos y obligaciones tiene cada quien: el gobierno y el o los desarrolladores (las empresas privadas que harán el trabajo o darán el servicio). Segundo, si hace falta, el gobierno debe darle a la empresa permisos, concesiones (como derechos para usar algo público, por ejemplo, un terreno) o autorizaciones para que pueda usar bienes del gobierno o prestar el servicio acordado. Tercero, si el proyecto es de innovación o tecnología (como los que menciona el artículo 3 de esta ley), además se necesita que un grupo de expertos llamado Foro Consultivo Científico y Tecnológico lo apruebe primero. Este grupo debe seguir las reglas de la Ley de Ciencia y Tecnología para analizar y dar luz verde a esos proyectos.
- Art. 14Para que un proyecto de asociación público-privada (un negocio entre el gobierno y una empresa privada) sea viable, la dependencia o entidad del gobierno que lo proponga debe hacer un estudio muy completo. Este estudio debe incluir nueve análisis clave, como la viabilidad técnica, legal, económica, financiera y ambiental del proyecto, además de calcular la inversión necesaria y asegurarse de que sea rentable para la sociedad. Toda esta información debe publicarse en internet y entregarse a la Cámara de Diputados, para que cualquier persona pueda consultarla. La Secretaría de Hacienda se encarga de juntar y publicar un registro con los datos de todos estos proyectos, incluyendo el nombre, el costo total, los pagos y quiénes participan, con el fin de llevar un control estadístico. La única información que no se hace pública es la que, por ley, se considera confidencial o reservada.
- Art. 15Antes de iniciar un proyecto de asociación entre el gobierno y empresas (asociación público-privada), las dependencias y entidades deben revisar varias cosas. Primero, tienen que checar el impacto ambiental que pueda causar la obra, según los estudios de las autoridades de ecología y leyes como la Ley General del Equilibrio Ecológico. Si el proyecto puede dañar el medio ambiente, debe incluir las acciones necesarias para repararlo o mantenerlo igual, y la Secretaría de Medio Ambiente y otras autoridades pueden intervenir. También deben verificar que cumplan con las reglas de desarrollo urbano, construcción y demás leyes aplicables a nivel federal, estatal y municipal. Por último, el proyecto debe estar alineado con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas del gobierno para que sea coherente con la planeación del país.
- Art. 16Cuando se vaya a construir un proyecto, primero hay que revisar los siguientes puntos sobre los terrenos, casas o derechos que se necesitan: 1. Revisar en el Registro Público de la Propiedad quién es el dueño, si debe dinero o tiene algún problema legal anotado. 2. Ver si es posible comprar esos terrenos y los demás bienes que se requieren. 3. Hacer un cálculo del valor aproximado de todo lo necesario, según la dependencia que lo pide. 4. Analizar para qué se puede usar el terreno, si se puede cambiar el uso de suelo y si hay problemas. 5. Hacer una lista de los terrenos, construcciones, equipos y otros bienes que se van a ver afectados, y cuánto costará resolver esos afectaciones.
- Art. 17El artículo 17 dice que antes de decidir si un proyecto se hace con una asociación entre el gobierno y empresas privadas, la dependencia o entidad pública que lo propone debe seguir las reglas que ponga la Secretaría de Hacienda. Esas reglas sirven para ver si el proyecto es conveniente o no. En 2016, se quitó una parte de este artículo que ya no aplica.
- Art. 18El artículo 18 dice que el Reglamento (como un manual oficial de la ley) va a definir qué debe incluir y hasta dónde llegan los estudios del artículo 14, como análisis o evaluaciones. Pero no pueden agregarse requisitos nuevos o extra que no estén ya en la ley. Esto es para que no te pidan más pasos o documentos de lo que ya marca la regla. En pocas palabras, lo que diga el Reglamento no puede inventar obligaciones adicionales.
- Art. 19Normalmente, los proyectos entre el gobierno y empresas privadas se hacen completos, todo en un solo paquete. Pero si es más práctico y necesario, se pueden dividir en partes y concursar por etapas. Esto se hace cuando ir por partes permite que el proyecto avance de forma más ordenada. Así, no todo se hace al mismo tiempo, sino paso a paso cuando sea más útil.
- Art. 20Las oficinas del gobierno (dependencias y entidades) pueden contratar a empresas para que hagan los estudios, el diseño y los trabajos necesarios para un proyecto de asociación público-privada. También pueden contratar servicios para comprar terrenos, bienes o derechos que se ocupen para el proyecto. Para hacer estas contrataciones, deben seguir las reglas de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, pero sin aplicarse lo que dice el artículo 19 de esa misma ley. Además, pueden elegir entre invitar a por lo menos tres empresas o hacer una contratación directa, sin necesidad de juntar más ofertas. No se necesita que un comité especial dé el visto bueno, siempre y cuando el costo de los servicios contratados no pase del 4% del presupuesto total del proyecto, ni sea mayor a 9 millones y medio de Unidades de Inversión (lo que resulte más bajo).
- Art. 21Si una dependencia (como una secretaría de gobierno) o una entidad (como una empresa del estado) quiere usar dinero público federal para un proyecto público-privado (un proyecto donde el gobierno y una empresa privada trabajan juntos), y ya lo revisaron y dijeron que es viable según el artículo 14 de esta ley, entonces tiene que anotar ese proyecto en la cartera de inversión (un registro oficial de proyectos donde se planea usar dinero público) que menciona el artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. En pocas palabras, para poder usar el dinero, primero deben inscribir el proyecto en esa lista de inversiones.
- Art. 22El gobierno federal le dará preferencia a los proyectos que se hagan en conjunto con empresas privadas al revisar permisos ambientales, de construcción, uso de suelo y otros. Si pides un permiso federal para arrancar el proyecto y la autoridad no responde en 60 días hábiles (días laborales, sin contar fines de semana ni festivos), se considera que ya te lo aprobaron (a esto se le llama "afirmativa ficta"). En el caso de permisos ambientales, el plazo puede ser diferente según la ley. Si no hay respuesta en ese plazo, la Secretaría de Medio Ambiente tiene 10 días hábiles para avisarte las condiciones que debes cumplir. Para que esto funcione, al pedir cada permiso debes aclarar por escrito que es para un proyecto de asociación público-privada.
- Art. 23Para poder empezar a contratar un proyecto de asociación entre el gobierno y empresas privadas, se requiere cumplir ciertos pasos según cómo se vaya a pagar. Si el proyecto usará dinero del presupuesto federal (el dinero que el gobierno ya tiene aprobado), necesitas tres cosas: un dictamen que diga que el proyecto es viable, que esté registrado en la cartera de inversión, y que lo autorice una comisión especial del gobierno. Si el proyecto usará dinero público federal que no viene del presupuesto aprobado (como otros fondos), solo necesitas el dictamen de viabilidad y el registro en la cartera, pero no la autorización de la comisión. Y si el proyecto usa recursos públicos que no son dinero, como terrenos o edificios, solo requieres el dictamen de viabilidad.
- Art. 24Cuando el gobierno federal de México quiera hacer un proyecto con empresas privadas, como construir puentes o carreteras, deberá seguir las reglas de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y lo que diga el Presupuesto de Egresos de la Federación (el dinero que se autoriza gastar cada año). Para calcular los pagos futuros de esos proyectos, deben considerar los que ya empezaron, los que ya están en contratación y los que ya están funcionando, y estos compromisos tienen que ajustarse a lo que el gobierno pueda pagar sin endeudarse de más. La Secretaría de Hacienda debe estimar cada año un tope máximo de gasto para estos proyectos, basado en las proyecciones económicas del país. Además, si se quieren hacer proyectos nuevos o cambiar los ya aprobados, deben pasar por el visto bueno de una comisión especial del gobierno, y luego enviarse a la Cámara de Diputados, que tiene 30 días naturales para decidir si los autoriza o no.
- Art. 25Cuando en un proyecto especial participan dos o más dependencias del gobierno (como secretarías u organismos públicos), cada una responde solo por la parte del trabajo que le toca. Pero la dependencia que se encarga de planear, programar y presupuestar todo el proyecto también tiene responsabilidad general, según lo que le corresponda hacer. Esto significa que no se echan la culpa entre ellas, sino que cada una responde por lo suyo sin que la otra se libre de su responsabilidad. En pocas palabras, todas son responsables, pero cada quien de su área.
- Art. 26Si tienes una idea para un proyecto que quieras hacer con el gobierno, como construir un hospital o una carretera, puedes presentar tu propuesta a la dependencia del gobierno federal que se encargue de ese tema. El gobierno puede publicar en el Diario Oficial y en su página de internet una lista de los tipos de proyectos que está dispuesto a recibir, por ejemplo, en qué sector, en qué zona del país, y qué beneficios espera. Si publican esa lista, solo van a revisar las propuestas que cumplan exactamente con lo que ellos pidieron.
- Art. 27Este artículo explica lo que debe incluir una propuesta para crear un proyecto entre el gobierno y empresas privadas (asociación público-privada). Primero, debe tener un estudio que demuestre si el proyecto es posible, legal y si conviene económicamente. También debe decir cómo se va a financiar, qué permisos se necesitan (como el uso del suelo) y quién será responsable si participan varias empresas. Si la propuesta no cumple con todos estos requisitos o le faltan estudios, no se tomará en cuenta.
- Art. 28Si alguien te hace una propuesta, la oficina del gobierno encargada tiene hasta 3 meses para revisarla y decidir qué hacer. Si el proyecto es muy complicado, pueden pedir otros 3 meses más para terminar el análisis. Esto significa que, en total, podrían tardar hasta 6 meses si lo necesitan. Ellos mismos deciden si se requiere más tiempo, según lo complicado que sea el asunto.
- Art. 29Cuando alguien presenta una propuesta para hacer un proyecto con el gobierno, la dependencia o entidad encargada puede pedirle por escrito más información o aclaraciones, o incluso puede hacer estudios por su cuenta. También puede pasarle la propuesta a otra oficina del gobierno federal, o invitar a participar a gobiernos estatales o municipales. Para decidir si aceptan una propuesta que ellos no pidieron, deben revisar cosas como que el proyecto vaya de acuerdo con los planes del país, que sea útil para la sociedad, que sea buena idea hacerlo como asociación público-privada (un acuerdo entre gobierno y empresas), cuánto dinero se necesita y si es posible financieramente. Todo esto es para asegurarse de que el proyecto sea realmente viable y beneficioso.
- Art. 30Una vez que se acabe el tiempo para revisar la propuesta (incluyendo cualquier prórroga), la dependencia o entidad debe dar su opinión sobre si el proyecto y el concurso son viables, o si van a comprar o no los estudios que se presentaron. Esa opinión se le tiene que notificar al promotor (quien hizo la propuesta) y publicarse en la página de internet de la dependencia y en CompraNet a más tardar cinco días hábiles después de que se emita. Pero no pueden incluir información secreta o privada, según lo que marca la ley.
- Art. 31Cuando alguien propone un proyecto al gobierno y el gobierno lo acepta para hacer un concurso, se siguen estas reglas: 1. El gobierno le da al que propuso el proyecto un certificado donde dice que si él no gana el concurso, le van a reembolsar sus gastos de estudios y ese dinero lo paga el ganador del concurso. Al recibir ese certificado, el que propuso el proyecto ya no es dueño de los estudios; se los queda el gobierno. 2. El que propuso el proyecto tiene que firmar un documento donde se compromete a dar toda la información del proyecto a cualquier participante del concurso, y también a ceder los derechos de autor o de patente para que el proyecto pueda hacerse aunque otro gane el concurso. 3. El gobierno puede contratar a otras personas para que evalúen los proyectos o hagan estudios extra necesarios para lanzar el concurso. 4. El concurso solo se hace si se cumplen todos los requisitos de la ley. Si el que propuso el proyecto es el culpable de que no se haga el concurso, pierde todos los derechos sobre sus estudios y además le cobran una garantía por no cumplir. 5. El que propuso el proyecto tiene una ventaja en la evaluación del concurso de hasta el 10% sobre los criterios para escoger al ganador. 6. Si en el concurso solo participa el que propuso el proyecto, el gobierno puede darle el contrato si cumple con todos los requisitos de las bases del concurso.
- Art. 32Si un proyecto privado es aprobado, pero la dependencia del gobierno decide no hacer el concurso público, puede comprar los estudios que ya hizo el promotor (como planos o investigaciones), junto con sus derechos de autor y de propiedad industrial. Para esto, el jefe de la dependencia debe autorizarlo por escrito, explicando bien las razones y justificando por qué el proyecto está alineado con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que de él salen. El gobierno le pagará al promotor parte o todo lo que gastó en esos estudios. Si algún servidor público no cumple con estas reglas, puede recibir sanciones según la ley que castiga a los funcionarios que cometen faltas administrativas.
- Art. 33El artículo dice que, en los casos específicos de los artículos 31 y 32, la persona que organiza un proyecto (el promotor) tiene que explicar y comprobar los gastos que hizo y cuánto dinero se gastó. Para decidir cuánto le deben reembolsar, las dos partes (quien organiza y quien paga) deben ponerse de acuerdo y contratar a una persona o empresa externa para que lo calcule. Este tercero debe ser imparcial y antes de dar su opinión, tiene que hacer un estudio del mercado para saber cuánto vale realmente lo que se gastó.
- Art. 34Si una dependencia decide que tu propuesta no es útil para la gente, porque no hay dinero o por cualquier otro motivo, tienen que decírtelo. Tú, como promotor, tendrás que seguir lo que dice el artículo 36, pase lo que pase.
- Art. 35Cuando varias empresas quieren trabajar en el mismo proyecto del gobierno y más de una cumple con los requisitos, la dependencia (la oficina del gobierno) debe elegir la que ofrezca mejores resultados. Si dos o más propuestas parecen igual de buenas, se escogerá la que se haya entregado primero.
- Art. 36Cuando mandas una propuesta, la dependencia solo tiene la obligación de revisarla y evaluarla, pero no está comprometida a aceptarla. Que te digan si tu proyecto es viable o no, no cuenta como una decisión oficial de la autoridad. Por eso, no puedes pelear esa opinión ni presentar ningún recurso, queja o defensa legal contra ella. En otras palabras, la respuesta que te den no es definitiva ni te da derechos para reclamar.
- Art. 37Si durante el tiempo de evaluación, la persona que presentó un proyecto no entrega la información que le piden sin tener una razón válida, o si ofrece el proyecto a otra empresa o persona, o se lo vende a alguien más, el trámite se cancela. Además, esa persona pierde todos sus derechos sobre los estudios que ya presentó y esos estudios pasan a ser propiedad del gobierno federal. Todo esto aplica incluso si el proyecto se pone a concurso, pero solo después de que se le dé oportunidad a la persona de defenderse.
- Art. 38Cuando el gobierno o una empresa del Estado quiera hacer un proyecto con ayuda de empresas privadas (como construir un hospital o una carretera), tiene que organizar un concurso abierto. Eso significa que todas las empresas interesadas deben participar en igualdad de condiciones, sin favoritismos, con reglas claras y públicas. El objetivo es elegir la mejor oferta, no solo por el precio más bajo, sino también por calidad, financiamiento y tiempo de entrega. El gobierno puede contratar a un agente externo (como un despacho especializado) para que organice ese concurso, pero los funcionarios públicos siguen siendo los responsables de que todo se haga bien y conforme a la ley.
- Art. 39Para poder hacer una convocatoria (invitar a empresas a competir por un contrato) necesitas primero tener todo el presupuesto autorizado, es decir, que ya esté aprobado el dinero para pagar ese proyecto. Además, la dependencia que organiza la convocatoria debe revisar y considerar las recomendaciones que le haga la Comisión Federal de Competencia, que es la autoridad que vigila que no haya monopolios ni trampas entre las empresas.
- Art. 40Este artículo dice que, si la convocatoria del concurso lo permite, se pueden hacer trámites por internet o medios electrónicos, siempre que la información esté protegida y no pueda ser alterada o vista por personas no autorizadas. Para eso, la empresa que organiza el concurso debe contratar a un experto que certifique que esas tecnologías son seguras. Las firmas electrónicas que se usen van a tener el mismo valor legal que una firma escrita a mano, y los correos electrónicos servirán igual que una notificación en persona, siempre que cumplan con lo que diga el reglamento.
- Art. 41El artículo 41 dice que cualquier persona (ya sea una persona como tú o una empresa, mexicana o extranjera) puede participar en un concurso, siempre y cuando cumpla con los requisitos que piden en la convocatoria y en las reglas del proyecto. Hay algunas excepciones, que están en el artículo 42. Si gana una persona, tendrá que crear una empresa (una persona moral) según el artículo 91 de esta ley. También, dos o más personas pueden participar juntas como un grupo (consorcio), pero si ganan, también deben formar una o varias empresas según el mismo artículo 91, y además nombrar a un representante para que las represente en el concurso.
- Art. 42Este artículo dice que ciertas personas no pueden participar en concursos para proyectos de asociación público-privada (que son acuerdos entre el gobierno y empresas privadas). Por ejemplo, quedan fuera los familiares o conocidos de servidores públicos (como funcionarios) que estén metidos en el proceso, hasta primos o cuñados. Tampoco pueden competir empresas que hayan incumplido contratos con el gobierno en los últimos tres años o a las que les hayan cancelado un contrato por su culpa en el año anterior. Además, se excluye a quienes tengan deudas con el gobierno, estén inhabilitados por la Secretaría de la Función Pública, en quiebra legal, o paguen a servidores públicos por servicios falsos.
- Art. 43Cualquier persona puede ir a ver cómo se lleva a cabo un concurso, pero solo como observador, y para eso tiene que registrarse antes con la empresa o institución que organiza el concurso. Como observador, no puedes meterte ni opinar en el concurso, ni participar de ninguna manera. La ley también dice que habrá unas reglas especiales para los llamados "testigos sociales", que son personas que vigilan que todo sea legal y justo, pero esas reglas las va a definir el reglamento de esta ley. En otras palabras, puedes ir a ver, pero solo a ver.
- Art. 44El artículo 44 dice que, cuando una dependencia del gobierno quiera hacer un proyecto con una empresa privada (una asociación público-privada), debe publicar una "convocatoria" (un aviso oficial) que incluya lo siguiente: 1. El nombre de la dependencia que organiza el concurso y decir que es un proyecto de asociación público-privada. 2. Una explicación sencilla del proyecto, mencionando qué servicios se van a dar y, si aplica, qué obras se van a construir (como carreteras, hospitales, etc.). 3. Las fechas tentativas del concurso, el tiempo que durarán los servicios y, si aplica, el tiempo para construir las obras, además de cuándo se calcula que empezará todo. 4. Los lugares, fechas y horarios donde los interesados pueden comprar las "bases" (los documentos con los requisitos para participar). Este aviso se debe publicar en internet (en la página de la dependencia), en el Diario Oficial de la Federación, en CompraNet (un sitio de compras del gobierno), en un periódico nacional y en otro del estado donde se hará el proyecto. Si el proyecto es con un estado o municipio, también se publica en sus medios oficiales. Y ojo: para poder participar en el concurso, es obligatorio comprar las bases.
- Art. 45El artículo 45 de la Ley de Asociaciones Público Privadas dice que cuando el gobierno haga un concurso para elegir a una empresa que preste un servicio o construya algo, las bases del concurso deben incluir, como mínimo, la información necesaria para que los participantes puedan preparar sus propuestas. Esto incluye las características técnicas de los servicios u obras, el tiempo que durará el proyecto, los derechos y obligaciones de ambas partes, y cómo se evaluarán las propuestas. También debe decir qué documentos hay que entregar, si se puede subcontratar parte del trabajo, y si las propuestas se pueden presentar en otro idioma o moneda. En pocas palabras, todo lo que necesitas saber para competir en el concurso debe estar escrito claramente en las bases.
- Art. 46Ninguna de las condiciones que aparecen en la convocatoria, en las bases o en las propuestas de los participantes se puede cambiar o negociar. La única excepción es lo que dice el capítulo octavo de esta misma ley, que sí permite ciertos cambios. O sea, si participas en un proceso, lo que ofreces o lo que piden ya no se puede modificar, a menos que la ley lo autorice expresamente. Así que pon mucha atención a lo que firmas porque no podrás renegociarlo después.
- Art. 47En las licitaciones públicas o contratos con el gobierno, no se pueden poner reglas que impidan que varias empresas compitan parejo. Si la Comisión Federal de Competencia da recomendaciones, la empresa o institución que organiza la licitación debe tomarlas en cuenta. Además, cuando te pidan una garantía (como un seguro o depósito para cubrir posibles fallas), el total de lo que te exijan no puede pasar del 10% del valor estimado de las inversiones del proyecto. Esto es para que no te pidan montos exagerados que te impidan participar.
- Art. 48Si alguien organiza un concurso y quiere cambiar las reglas después de publicarlas, solo puede hacerlo para que sea más fácil participar o presentar las ofertas. No puede usar esos cambios para reducir el número de participantes. Tiene que avisarles a todos los concursantes por lo menos 10 días hábiles antes de que se entreguen las propuestas, y si es necesario, puede retrasar la fecha de entrega. Además, los participantes deben tener la oportunidad de retirarse del concurso sin que los castiguen o les cobren alguna garantía. Todos estos cambios se vuelven parte oficial de las reglas, así que los concursantes tienen que tomarlos en cuenta al hacer su propuesta.
- Art. 49Antes de que se abran las propuestas económicas, la empresa que organiza la licitación puede hacer un registro de quiénes van a participar. También puede revisar la documentación que no tenga que ver con el precio de la oferta. Esto lo hacen para que todo sea más ágil el día del evento.
- Art. 50Este artículo habla de cómo funcionan los concursos para proyectos públicos. Dice que van a haber una o varias juntas donde los participantes puedan hacer preguntas y pedir aclaraciones sobre la convocatoria. La persona o institución que organiza el concurso tiene que responder por escrito a todas esas dudas. Entre la última junta de aclaraciones y el día en que se entregan las propuestas debe haber tiempo suficiente para que los participantes preparen sus ofertas. Si hace falta, se puede cambiar la fecha de entrega de las propuestas para que todos tengan chance de participar.
- Art. 51Tienes 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para entregar tu propuesta, contando desde que se publica la convocatoria. Debes meter tu oferta técnica y económica en un sobre cerrado, y solo puedes presentar una. Esa propuesta es definitiva: te obliga y no se puede negociar después, aunque quien organiza el concurso sí puede pedirte aclaraciones. Una vez que empiece la ceremonia pública de apertura, ya no puedes retirar ni cancelar tu oferta. Para entrar a esa ceremonia solo necesitas un escrito donde digas, bajo protesta de decir verdad, que tienes autorización para participar, sin tener que demostrarlo con documentos.
- Art. 52Cuando la empresa que organiza una competencia para elegir un proyecto revisa las propuestas, solo va a checar que cumplan con lo que pidió desde el principio y que tengan lo necesario para hacer el trabajo. Para calificarlas, solo puede usar las reglas que ella misma puso en la convocatoria, siempre y cuando esas reglas sean claras y no beneficien a ningún participante. Puede usar puntos, porcentajes o comparar costo contra beneficio, pero todo debe ser medible y justo para todos. Si algo no es importante para que el proyecto funcione, no se toma en cuenta para descalificar a nadie. Eso sí, no se vale arreglar las fallas graves de una propuesta después de haberla entregado.
- Art. 53El artículo 53 dice que si la persona o empresa que organiza una licitación (la convocante) necesita pedirte más detalles o aclaraciones sobre tu propuesta, lo hará siguiendo las reglas establecidas. Pero ojo: esas preguntas no pueden usarse para que tú cambies tu oferta original, ni para romper los principios de legalidad y transparencia. En corto, pueden pedirte que expliques mejor lo que ya entregaste, pero no que modifiques tu propuesta.
- Art. 54Cuando ya se revisaron todas las propuestas de un concurso, el proyecto se le dará al participante que sí cumpla con todos los requisitos legales, técnicos y económicos que pedían las bases del concurso. Si dos o más participantes cumplen igual, se elige al que ofrezca mejores condiciones económicas para el gobierno. Si siguen empatados, se escoge al que genere más empleos en México y use más productos o servicios nacionales y de la región. Si solo hay un participante que cumpla con todo, también se le puede adjudicar el proyecto.
- Art. 55El artículo 55 dice que la persona o empresa que organiza la licitación (la convocante) tiene que hacer un documento llamado dictamen, donde explique por qué eligió a un ganador. En ese documento debe decir cómo analizó las propuestas, por qué aceptó o rechazó algunas, cómo las comparó y por qué la que ganó es la mejor para el gobierno. También dice que cuando se anuncie oficialmente al ganador, o si nadie gana, se deben dar las razones de esa decisión, pero sin incluir secretos o información privada. Ese anuncio se hace en una junta pública donde pueden ir todos los participantes, y también se publica en internet, en la página de la convocante y en CompraNet, dentro del tiempo que marcaron las bases del concurso.
- Art. 56Si la empresa que organizó la licitación (la convocante) se da cuenta de que hay un error en el resultado final, como una cuenta mal hecha, un dedazo en el teclado o algo similar, y ese error no cambia quién ganó ni cómo quedaron los puntajes, puede corregirlo por su cuenta y avisarles a todos los participantes por escrito. Pero si el error sí afecta el resultado o no se puede arreglar así nomás, entonces el jefe de la empresa debe autorizar la corrección explicando bien por qué lo hace, y además tiene que informarle al órgano de control interno para que sepan lo que pasó.
- Art. 57El artículo dice que te pueden descalificar de un concurso o licitación por varias razones, además de las que ya vienen en las reglas. La primera es si no cumples con algún requisito de las bases, a menos que se permita una excepción según otra parte de la ley. También te descalifican si usaste información a la que solo tenías acceso por ser privilegiada, como datos secretos que otros no conocen. Otra causa es si, después de que empezó el concurso, resulta que estás inhabilitado por lo que marca otra regla. Por último, te sacan si te pones de acuerdo con otros participantes para subir el precio del trabajo o hacer cualquier cosa que les dé una ventaja injusta frente a los demás.
- Art. 58La persona o empresa que organiza el concurso debe cancelarlo si ninguna propuesta cumple con los requisitos que pidió desde el principio o si los precios que ofrecen no son aceptables. También puede cancelarlo por accidentes o desastres imprevistos, si cambian mucho las condiciones del proyecto, si ya no se necesita hacerlo o si seguir adelante le causaría un daño. En todos estos casos, menos cuando sea por accidente o desastre, el organizador tiene que pagarles a los participantes los gastos que ya hayan hecho y que no puedan recuperar, según lo que diga el reglamento.
- Art. 59Si participaste en una convocatoria para un concurso (como una licitación o un trabajo) y no estás de acuerdo con el resultado final, puedes elegir entre dos opciones para pelear la decisión: presentar un recurso de revisión ante la misma dependencia que emitió el fallo, o demandar directamente ante un tribunal especializado en asuntos de gobierno. Eso sí, si el problema no es con la decisión final, sino con algún paso anterior del proceso (como una regla o un trámite durante el concurso), no puedes quejarte de eso por separado. Tendrás que esperar a que salga el resultado final y, en ese momento, reclamar todo junto. En otras palabras, solo puedes impugnar el resultado final, no cada detalle del camino.
- Art. 60Cuando ganas un concurso para un proyecto de asociación público-privada, debes firmar el contrato en el tiempo que digan las reglas del concurso. Si no lo firmas dentro de ese plazo por una razón que no sea válida y por tu culpa, perderás las garantías (como el depósito en dinero que hayas dado). En ese caso, el proyecto se le puede ofrecer al segundo lugar, y si éste no acepta, a los siguientes, siempre y cuando cumplan con todo lo que piden las bases.
- Art. 61Si presentaste una propuesta en un concurso y no ganaste, la pueden destruir o devolver si la pides. Puedes pedir que te la regresen después de 60 días naturales desde que se anunció al ganador. Si hay algún proceso legal pendiente relacionado con el concurso, tendrás que esperar hasta que termine para que te la devuelvan.
- Art. 62Este artículo habla de qué pasa cuando alguien que perdió en un concurso o licitación (como una obra del gobierno) quiere impugnar, es decir, pelear la decisión usando algún recurso legal. Normalmente, presentar ese recurso no detiene el concurso ni la obra, pero excepcionalmente sí se puede parar todo si se cumplen estos requisitos: la persona afectada lo pide, no se perjudica a la sociedad ni se violan leyes de interés público, y los daños que sufriría esa persona son muy difíciles de arreglar después. Para que el proceso se detenga, el afectado tiene que dar una garantía (como un depósito o fianza) que cubra los posibles daños que la suspensión pudiera causar. Esa garantía debe ser de entre el 10% y el 30% del monto de su propuesta económica original, y si no se puede calcular eso, se usa el presupuesto autorizado para el proyecto. Si el juez decide que no se detiene la obra y al final el afectado gana el pleito, solo tendrá derecho a que le paguen los daños y perjuicios que sufrió, pero la obra ya no se para.
- Art. 63Si una oficina del gobierno convoca a un concurso para contratar un servicio y después decide no firmar el contrato con quien ganó, ese ganador tiene derecho a pedir por escrito que le paguen los gastos que ya hizo para participar. Solo le reembolsarán los gastos que no pueda recuperar, que sean razonables, que tenga los comprobantes de que sí los pagó y que estén directamente relacionados con ese concurso. Para saber cuánto le toca y cómo se lo pagan, se harán las reglas en un reglamento aparte. Ojo: si el concurso no se realiza por otras razones de la ley, esta regla sobre reembolsos no aplica.
- Art. 64Las oficinas del gobierno (como dependencias y entidades) pueden contratar proyectos de obras o servicios públicos sin hacer un concurso abierto, si cumplen algunas condiciones especiales. En lugar del concurso, pueden invitar a por lo menos tres empresas o hasta elegir a una directamente. Esto aplica cuando solo hay una empresa que pueda hacer el trabajo, por ejemplo porque tiene una patente o derechos de autor únicos. También aplica si se trata de proyectos militares o que pongan en riesgo la seguridad del país, si hay pérdidas económicas graves inminentes, o si el ganador de un concurso anterior no pudo empezar y el segundo lugar ofrece un precio no mayor al 10% más caro. Prefieren invitar a varias empresas antes que elegir a una directa, y no se permite la adjudicación directa para propuestas que el gobierno no haya pedido.
- Art. 65El artículo 65 dice que el jefe de la dependencia (como una secretaría de gobierno) o de la entidad pública es el único responsable de decidir si un proyecto de asociación público-privada se puede hacer por adjudicación directa, sin competencia. Esto significa que ese jefe debe firmar un documento explicando por qué aplica alguna de las razones del artículo 64, como urgencia o falta de competidores. También tiene que justificar por qué es mejor contratar directo y no mediante una licitación pública. En pocas palabras, el que toma la decisión carga con toda la responsabilidad.
- Art. 66El artículo 66 dice que cuando el gobierno invite a por lo menos tres personas para comprar algo o asigne un contrato directo, debe hacerlo siguiendo reglas claras como la legalidad, la objetividad y la imparcialidad, además de ser transparente y tratar a todos por igual. También debe asegurarse de usar el dinero público de manera eficiente, eficaz y honesta. Para estos procesos, aplican las mismas reglas de los artículos 39, 40 y 42 de esta ley. Además, hay que invitar solo a personas o empresas que realmente puedan cumplir, es decir, que tengan la capacidad económica, técnica y operativa necesaria para hacer el trabajo.
- Art. 67Este artículo dice que, para un proyecto de asociación entre el gobierno y una empresa privada, puede tocarle comprar los terrenos y derechos necesarios al gobierno, a la empresa o a ambos. Eso se decide desde las reglas de la convocatoria y el contrato que firmen. Las reglas deben incluir el dinero que se va a gastar en esas compras, y hay que cuidar que no haya ventajas ilegítimas para las empresas que ya sean dueñas de los terrenos. Esa compra se puede hacer de manera voluntaria (acuerdo entre las partes) o por expropiación (cuando el gobierno obliga a vender por utilidad pública).
- Art. 68Cuando el gobierno necesite comprar terrenos o propiedades para un proyecto en colaboración con una empresa privada, primero debe pedir una valuación oficial de esos bienes. Esta valuación la puede hacer el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, algún banco autorizado, un corredor público o un profesionista especializado en valuación, según lo que diga el reglamento. Para calcular el valor, pueden tomar en cuenta cosas como la plusvalía que el proyecto le dará a la zona, o si el terreno tiene características especiales que lo hacen ideal para el proyecto aunque no se reflejen en su precio de mercado. También pueden considerar cómo afecta la compra al resto de la propiedad del dueño, o los gastos extra que tenga la gente que tenga que mudarse por el proyecto. Eso sí, el valor final que se pague nunca puede ser menor al valor fiscal del inmueble (el que aparece en el registro de impuestos). Además, la valuación solo sirve por un año; si pasa más tiempo, hay que actualizarla.
- Art. 69La oficina del gobierno o empresa pública que está a cargo del proyecto puede comprar los terrenos, propiedades o derechos que necesite, pero primero debe tratar de llegar a un acuerdo con los dueños legítimos. En esas negociaciones, también pueden incluir a personas que tengan algún otro derecho sobre el terreno, como rentistas, gente que lo posea sin ser dueña, o quienes tengan un pleito legal por la propiedad. Todo esto aplica siempre y cuando esos derechos estén respaldados con documentos legales válidos.
- Art. 70Si una oficina del gobierno o empresa pública te compra un terreno, casa o algún derecho, te puede adelantar hasta la mitad del precio acordado, aunque todavía no te haya pagado todo. Cuando ya te hayan entregado la propiedad, también puede darte más adelantos, pero solo para cubrir gastos necesarios para completar la venta, como escrituras o impuestos. Esos montos adicionales se descuentan del precio final que acordaron.
- Art. 71Si vendes el mismo terreno o propiedad a varias personas al mismo tiempo (digamos, porque firmaste varios contratos con diferentes compradores), y entras en un conflicto donde tienes que pagarles por la vía de un acuerdo, la cantidad total que pagues a todos ellos no puede pasarse del valor justo que se fijó para esa propiedad según las reglas del artículo 68. O sea, no puedes repartir más dinero del que vale legalmente el inmueble. Esto aplica en los casos especiales que menciona el artículo 69.
- Art. 72Si el gobierno te expropia solo una parte de tu terreno o propiedad, y lo que te queda ya no sirve para nada o no se puede usar de manera rentable, tú puedes pedirle al gobierno que también te compre esa parte. Tienes 15 días hábiles después de que te avisen oficialmente o de que se publique en el Diario Oficial para hacer tu solicitud. Además, tienes que llevar pruebas que demuestren que lo que te sobra ya no tiene valor económico. El gobierno te responderá en un máximo de 10 días hábiles y te dará el aviso directamente a ti.
- Art. 73La oficina del gobierno que maneja un proyecto debe guardar un archivo con todos los documentos importantes de las negociaciones, como los avalúos (que son los cálculos del valor de algo, por ejemplo un terreno). También debe incluir cualquier otro papel que pida el reglamento de la ley. Este archivo sirve para que quede registro de todo lo que se acordó o discutió.
- Art. 74El artículo 74 dice que si vendes una casa, un terreno o algún derecho (como un permiso o contrato) usando los métodos de negociación que se explican en esta parte de la ley, te haces responsable si el comprador pierde lo que compró por culpa de un problema legal que ya existía antes de la venta. Esto pasa aunque no lo escribas en los papeles del trámite. En otras palabras, no puedes librarte de esa responsabilidad solo porque no lo hayas puesto por escrito.
- Art. 75El artículo 75 dice que, si el particular o empresa que desarrolla el proyecto es quien hace las negociaciones directamente, entonces todo se rige por lo que acuerden las partes libremente. Eso significa que no aplican las reglas de esta sección de la ley. Para calcular cuánto se invierte en el proyecto, se toma en cuenta lo que dice el contrato que firmaron, sin importar lo que el desarrollador gaste aparte en compras. En corto: las partes ponen sus propias reglas, siempre y cuando estén en el contrato.
- Art. 76El artículo dice que el gobierno puede quedarse con terrenos, propiedades o derechos de particulares si son necesarios para un proyecto de asociación público-privada (un negocio donde el gobierno y una empresa privada trabajan juntos). Para que esto sea legal, solo hace falta que la dependencia o entidad encargada demuestre, con un dictamen, que el proyecto es técnicamente posible y beneficia a la sociedad. La dependencia que lleva el proyecto es la que declara que la expropiación es por utilidad pública; si es una entidad, pide permiso a su dependencia coordinadora.
- Art. 77Cuando el gobierno decide que un terreno o un derecho privado se va a usar para un proyecto de beneficio público (como una carretera o un hospital), debe publicar ese aviso en el periódico oficial de todo el país y en el de tu estado o municipio. Además, tiene que entregarte el aviso en persona si eres el dueño del inmueble. Si no se sabe quién es el dueño o dónde vive, el gobierno publica el mismo aviso dos veces en esos periódicos, y deben pasar entre 5 y 20 días hábiles entre una publicación y otra. Esa segunda publicación cuenta como si te hubieran notificado en persona. A partir de que recibas la notificación (o de la segunda publicación), tienes 20 días hábiles para presentar los documentos o pruebas que defiendan tus derechos. Después de esos 20 días, la autoridad tiene otros 10 días hábiles para revisar tus argumentos y decidir si confirma, cambia o cancela la declaración de utilidad pública.
- Art. 78El artículo 78 dice que cuando el gobierno decida que un terreno o propiedad es de "utilidad pública" (es decir, que se necesita para un proyecto de beneficio para la comunidad, como una carretera o un hospital), no puedes presentar un recurso normal para pelear esa decisión. La única manera de impugnarla es a través de un *juicio de amparo*, que es un proceso legal especial para defender tus derechos ante un juez. Si alguien mete el amparo, el juez solo va a checar que el estudio técnico y social que usó el gobierno para justificar su decisión esté completo y cumpla con lo que marca la ley.
- Art. 79Cuando el gobierno dice que un terreno o propiedad es de "utilidad pública", esa declaración solo es válida por un año. El año empieza a contar desde el día en que la decisión ya no se puede impugnar o cambiar. Si pasa ese año sin que se haga algo, la declaración ya no sirve. Esto aplica para procesos de expropiación, que es cuando el gobierno quita una propiedad privada para usarla en beneficio de todos.
- Art. 80Para que el gobierno pueda quitarte un terreno, casa o derecho que poseas y usarlo en un proyecto de asociación entre empresas y gobierno, primero tiene que haber una declaración oficial firme y vigente que diga que es por utilidad pública. Esa declaración debe haber pasado por todo el proceso legal que ya se explicó antes en la ley. Además, no es obligatorio que el gobierno intente negociar contigo primero para pagarte o llegar a un acuerdo; si ya cumplió con los pasos de la ley, puede proceder con la expropiación directa.
- Art. 81El artículo 81 explica cómo se lleva a cabo una expropiación, que es cuando el gobierno te quita una propiedad por razones de utilidad pública, como construir una carretera o un hospital. Primero, la dependencia encargada (como una secretaría de gobierno) debe abrir un expediente que demuestre que el proyecto beneficia a la comunidad. Si tu propiedad está en un ejido o comunidad, el trámite lo hace la Secretaría de la Reforma Agraria. El gobierno publica un decreto en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico local, y además te notifica personalmente si conocen tu domicilio; si no, lo hacen con una segunda publicación. La indemnización (el dinero que te pagan por tu propiedad) se basa en un avalúo y debe pagarse a más tardar 45 días hábiles después del decreto, pero si tu terreno es ejidal, te pagan de inmediato antes de que ocupen el inmueble.
- Art. 82Imagínate que el gobierno expropia tu casa o terreno y resulta que todavía le debes dinero al banco por una hipoteca, o que alguien más tiene un derecho legal sobre esa propiedad (como una deuda). En ese caso, el gobierno no te va a pagar directamente a ti toda la indemnización, sino que depositará el dinero ante un juez o autoridad. Esta autoridad se encargará de repartir el pago entre el banco (o quien tenga el derecho) y tú, para que cada quien reciba lo que le toca. Lo que pasa es que de lo que te iban a pagar a ti, le descuentan lo que le corresponde al banco o a la otra persona por ese gravamen. Al final, tanto lo que te den a ti más lo que le den a ellos no puede superar el valor total de la propiedad si no tuviera deudas. Y algo clave: la persona que recibe la propiedad expropiada (el gobierno o quien esta indique) se la queda completamente libre de cualquier deuda o hipoteca, como si la propiedad estuviera “limpia”.
- Art. 83Si hay una disputa legal (un pleito) sobre quién es el dueño de un terreno, una propiedad o algún derecho que fue expropiado (quitado por el gobierno para un proyecto público), o si hay un embargo (orden judicial que congela bienes para pagar una deuda), el dinero de la indemnización se queda guardado con la autoridad que corresponda. Esa autoridad esperará a que un juez decida quién tiene derecho a ese dinero y en qué cantidad, y entonces lo entregará a la persona que corresponda. Así nadie cobra antes de que se resuelva el conflicto.
- Art. 84Cuando el gobierno decide expropiar algo (como un terreno o un edificio), no puedes presentar un recurso normal para detenerlo. Lo que sí puedes hacer, en los 10 días hábiles después de que te avisen, es demandar al gobierno por la vía civil, pero solo para discutir tres cosas: si el bien realmente es tuyo, cuánto te van a pagar por él, o para reclamar daños que te hayan causado. Si discutes quién es el dueño legal, el dinero de la indemnización se lo entregará al juez que lleva el caso, para que él decida a quién le toca. Y aunque puedas pedir un amparo, eso no detiene la expropiación ni que el gobierno tome posesión del bien.
- Art. 85Cuando el gobierno te expropia tu casa, terreno u otros bienes, no necesita hacer una escritura pública para quedarse con ellos. Basta con que publique un decreto y lo registre en el Registro Público de la Propiedad Federal y, si aplica, también en el registro local. Una vez que se hace la expropiación, la propiedad pasa a manos del gobierno de forma definitiva, sin posibilidad de echarse para atrás. Si después de la expropiación alguien demuestra que tenía más derecho que la persona que recibió el dinero por el bien, no le van a devolver la propiedad. En ese caso, quien cobró la indemnización tendrá que pagar los daños y perjuicios a la persona que judicialmente probó tener mejor derecho.
- Art. 86Si el gobierno te quita un terreno o propiedad (expropiación) para un proyecto específico, y pasan 5 años sin usarlo para eso, tú puedes pedir que te lo regresen o que te paguen los daños. Tienes un año después de esos 5 años para hacer la solicitud. También, si lo usan para otra cosa dentro de esos 5 años, puedes pedirlo al año siguiente de que lo cambien. La autoridad debe responder en 45 días hábiles desde que pides la reversión (que te devuelvan lo tuyo). Si te lo regresan, pagarás lo que te dieron como indemnización, pero te pagarán los daños que sufriste.
- Art. 87Cuando un proyecto de asociación entre el gobierno y una empresa privada necesita usar bienes públicos o dar servicios que requieren permisos o concesiones, esos permisos se tramitan a través del concurso que marca esta ley. El tiempo que duren esos permisos se rige por estas reglas: si la ley normal del permiso permite hasta 40 años o menos, se usa ese plazo; si permite más de 40 años, se usa el plazo más largo. Pero, sin importar el tiempo inicial, con todas las prórrogas que se puedan dar, el permiso nunca puede durar más de lo que permita su propia ley.
- Art. 88Cuando el gobierno te da un permiso o autorización para usar algo o prestar un servicio, ese permiso solo va a incluir las reglas básicas y necesarias que te permitan trabajar. Nada más. Todo lo demás, como acuerdos más específicos entre tú y la dependencia, se van a poner en un contrato aparte, que se explica en la siguiente sección de la ley.
- Art. 89Los programadores o empresas que crean estos servicios pueden vender, prestar o usar sus derechos como garantía de un préstamo, pero solo si también transfieren los derechos del contrato principal y antes piden permiso a la oficina del gobierno que les dio la autorización.
- Art. 90Si cambias algo en un contrato entre el gobierno y una empresa para un proyecto público, las autorizaciones para prestar servicios también deben revisarse. Si hace falta, se hacen los ajustes necesarios para que todo quede en orden.
- Art. 91El artículo 91 dice que, para que un particular participe en un proyecto de asociación público-privada, su empresa debe tener como único propósito dedicarse a las actividades necesarias para desarrollar ese proyecto específico. Es decir, la empresa no puede tener otros negocios aparte de ese. También se permite que la empresa participe en el concurso para ganar el proyecto como parte de sus fines. Además, las reglas del concurso van a fijar cuánto dinero mínimo debe tener la empresa sin que lo pueda retirar, qué límites debe tener en sus estatutos y otros requisitos que debe cumplir.
- Art. 92El artículo 92 dice que un contrato entre el gobierno y una empresa privada para hacer un proyecto juntos debe tener, como mínimo, estos puntos: quiénes firman (con datos y si tienen permiso legal), qué se va a hacer, los derechos y obligaciones de cada quien, las especificaciones técnicas y de calidad, los bienes involucrados, cómo se pagará al privado, los riesgos y quién responde por ellos, los plazos para empezar y terminar, las razones para cancelar el contrato, las multas por incumplimiento, y cómo resolver problemas. También dice que el contrato y sus anexos son los únicos documentos que obligan a las partes, y no pueden ir en contra de lo establecido en esta ley.
- Art. 93El artículo 93 dice que un contrato de asociación público-privada (un acuerdo entre el gobierno y una empresa privada para hacer proyectos juntos) sirve para dos cosas. Primero, que la empresa privada preste los servicios que el proyecto necesita, como operar un hospital o mantener una carretera. Segundo, si hace falta, también puede incluir que la empresa construya la obra de infraestructura, como edificios, puentes o caminos, que se requieran para dar esos servicios. En pocas palabras, este contrato le permite al gobierno trabajar con una empresa para que esta construya y después maneje los servicios de un proyecto público. No dice nada más que eso.
- Art. 94El desarrollador (la empresa que hace el proyecto) tiene estos derechos: Primero, tiene derecho a que le paguen lo que acordaron en el contrato por el trabajo que realiza. Segundo, puede pedir más tiempo para terminar el proyecto si la demora fue culpa del gobierno o de la institución que lo contrató. Tercero, tiene derecho a recibir una compensación económica por los daños que le cause esa misma demora, tal como lo diga el contrato. Todo esto es aparte de otros derechos que le den otras leyes.
- Art. 95El desarrollador tiene que cumplir con estas obligaciones mínimas, además de lo que diga la ley: 1. Dar el servicio que prometió, con la calidad acordada. 2. Hacer las obras necesarias (como construir tuberías o cables) para que el servicio funcione. 3. Seguir las órdenes de la dependencia o empresa que lo contrató, siempre que sean legales o estén en el contrato. 4. Pagar los seguros y hacerse responsable de los riesgos que dice el contrato. 5. Entregar información financiera o de cualquier tipo que le pida quien lo contrató o alguna autoridad. 6. Dejar que revisen su trabajo y hagan auditorías, como se acordó. 7. No platicar ni compartir datos o documentos secretos del proyecto, durante el tiempo que diga el contrato. 8. Respetar lo que se haya pactado sobre cómo comunicar el proyecto al público.
- Art. 96La persona o empresa que construye (el desarrollador) tiene la obligación de poner los recursos necesarios para hacer la obra y dar los servicios ofrecidos. La dependencia del gobierno que contrata también puede aportar dinero, bienes o derechos para el proyecto, pero solo si así se acordó en las reglas del concurso. Que el gobierno meta recursos no convierte al desarrollador o al proyecto en algo público, como una oficina del gobierno. Esto significa que la empresa sigue siendo privada aunque reciba apoyo del gobierno, según lo que marca la ley de gasto público.
- Art. 97La primera parte dice que, cuando un proyecto de asociación público-privada (un acuerdo entre el gobierno y una empresa para hacer obras o servicios) usa terrenos o bienes que son propiedad del gobierno, se aplican las reglas de la Ley General de Bienes Nacionales y normas similares. La segunda parte explica que los demás terrenos, bienes o derechos que se usen para el proyecto no se pueden vender, hipotecar, poner como garantía o afectar de ninguna forma, a menos que la dependencia o entidad del gobierno que firmó el contrato lo autorice por escrito. Esa autorización solo se puede negar si hay una razón válida. Además, todo esto no quita que se necesiten otros permisos de otras oficinas del gobierno que tengan la autoridad para darlos, según las leyes que correspondan.
- Art. 98Los contratos pueden durar varios años, pero sumando todas las prórrogas no pueden pasarse de 40 años en total. La única excepción es cuando aplica lo que dice el Artículo 87, fracción II de la misma Ley. Esto significa que las empresas o personas que firman un contrato no pueden alargarlo indefinidamente.
- Art. 99El artículo 99 dice que cuando en un concurso se pida que el desarrollador (la empresa que construye y da el servicio) ponga garantías (como un depósito o aval para asegurar que cumplirá), el monto total de esas garantías no puede pasarse de ciertos límites. Durante la construcción, el tope es el 15% del valor de las obras. Cuando ya esté dando el servicio, el tope es el 10% del pago anual que recibe por ese servicio. Además, en esas garantías también se cuentan las que pidan otras leyes relacionadas con el permiso del proyecto.
- Art. 100Cuando un proyecto público es rentable y así lo digan las reglas del concurso o el contrato, la dependencia del gobierno puede pedirle al desarrollador (la empresa encargada) ciertos pagos o devoluciones. Por ejemplo, puede exigirle que le regrese el valor de terrenos o bienes que el gobierno haya aportado, o que pague por la supervisión de la obra. También puede pedir cualquier otra cosa que acuerden en el contrato. Además, la empresa debe contratar y mantener seguros que protejan a los usuarios, la infraestructura y todos los bienes del servicio, así como cubrir daños a terceros. Para eso, tiene que hacer un estudio de riesgos con una empresa especializada que el gobierno apruebe, y con base en ese estudio acuerdan cómo serán los seguros.
- Art. 101Que una constructora o empresa le encargue el trabajo a otra solo se puede hacer si está permitido desde el principio en el contrato y con el permiso por escrito de la dependencia de gobierno que contrató. El acuerdo entre las partes debe estar claramente escrito en el contrato original. Además, pase lo que pase, la empresa que firmó el contrato original (el desarrollador) es la única responsable ante el gobierno, aunque le haya pasado la chamba a otra.
- Art. 102El desarrollador (la empresa que hace el proyecto con el gobierno) puede poner como garantía los derechos que tiene en su contrato de asociación público-privada para pedir un préstamo o asegurar un pago a otra persona, pero solo si el mismo contrato lo permite y la dependencia o entidad del gobierno que contrató da su autorización. También puede dar en garantía o vender las acciones de su empresa (que representan su capital) siguiendo las reglas de sus estatutos, siempre con el permiso del gobierno que hizo el contrato.
- Art. 103El desarrollador (la empresa que hizo el proyecto) puede pasar sus derechos y obligaciones del contrato a otra persona o empresa, ya sea todo o solo una parte, pero primero debe pedir permiso a la dependencia o entidad que firmó el contrato. Esta transferencia solo se permite si el mismo contrato ya dice en qué casos, de qué manera y bajo qué condiciones se puede hacer.
- Art. 104Este artículo dice que en los proyectos de asociación entre el gobierno y empresas privadas, la empresa (el desarrollador) es la que se encarga de que los servicios se den tal como se acordó. Si el proyecto incluye construir, equipar o mantener la infraestructura (como carreteras o edificios), también es responsabilidad de la empresa hacerlo, incluso las reparaciones pequeñas y grandes. En pocas palabras, la empresa privada tiene que cumplir con todo lo necesario para que el servicio funcione bien, según lo pactado en el contrato.
- Art. 105El artículo 105 dice que cuando se construya o mantenga algo en un proyecto de asociación público-privada (un acuerdo entre el gobierno y una empresa privada), todo debe hacerse exactamente como se acordó en el contrato, siguiendo las reglas de protección al medio ambiente y desarrollo urbano que aplican a nivel federal, estatal y municipal. Además, las obras que haga la empresa privada para cumplir con sus responsabilidades en el proyecto no tendrán que seguir las leyes normales de obras públicas ni de compras del gobierno, porque se rigen por las reglas especiales del contrato de asociación.
- Art. 106El desarrollador (la persona o empresa que ofrece el servicio) tiene que darte el servicio sin interrupciones, de forma pareja y constante, sin tratarte mal por tu origen, género, religión o cualquier otra cosa. Además, debe cumplir con lo que prometió en el contrato, como la calidad o rapidez del servicio, y también respetar lo que digan las leyes o permisos que tenga. En pocas palabras, no puede fallarte ni discriminarte, y tiene que hacer todo tal como lo acordaron desde el principio.
- Art. 107Antes de empezar a trabajar en un servicio contratado, la empresa o persona que lo va a hacer necesita que la dependencia del gobierno que lo contrató le dé el visto bueno por escrito. Ese permiso solo se otorga después de que un técnico revise que todo esté en orden: que las instalaciones cumplan con las reglas de seguridad y con lo que dice el proyecto. Es como cuando pides un permiso para abrir un negocio y primero te inspeccionan que no haya riesgos. Sin esa revisión, no pueden echarte a andar el servicio.
- Art. 108El artículo 108 dice que, en general, el desarrollador (la empresa o persona que hace el proyecto) es quien se hace responsable de todos los riesgos, como los problemas al operar, prestar servicios, construir la infraestructura o conseguir el dinero para el proyecto. Esto aplica a menos que la dependencia o entidad que contrata (el gobierno o empresa pública) decida cambiar algo siguiendo el artículo 119 de esta ley, o si el contrato ya dice otra cosa. En pocas palabras, si no hay una excepción acordada, el que desarrolla el proyecto se chinga con los riesgos.
- Art. 109Cuando se construye un proyecto de infraestructura, como un hospital o una carretera, se pueden incluir puestos de comida, tiendas u otros servicios extra que sean útiles para la gente que lo usa, siempre y cuando no estorben al servicio principal. Por ejemplo, en una terminal de autobuses podrían poner una cafetería o una tienda de conveniencia. Todo eso debe estar claramente explicado y acordado en el contrato entre el gobierno y la empresa privada que hace la obra.
- Art. 110Si una empresa que trabaja con el gobierno da en garantía los derechos, bienes o ingresos de un proyecto de asociación público-privada, y esa garantía se cobra, quien la recibe solo podrá quedarse con las ganancias que genere el proyecto, después de pagar los gastos e impuestos. Quien recibe la garantía puede contratar a un supervisor de obra o servicio, pero solo si la dependencia de gobierno lo autoriza primero. Además, quien recibe la garantía no puede negarse a lo que sea necesario para que la obra o el servicio sigan funcionando sin problemas. Todo esto debe estar escrito tanto en los permisos para prestar el servicio como en el contrato del proyecto.
- Art. 111Artículo 111. Si la empresa que está construyendo la obra o dando el servicio se declara en concurso mercantil (es decir, en quiebra), la autoridad encargada del caso, con ayuda de la dependencia o entidad que contrató a esa empresa, tomará las medidas necesarias para que la obra o el servicio no se detengan y sigan adelante.
- Art. 112Si la empresa que está haciendo un proyecto para el gobierno (como un hospital o una carretera) no cumple con lo que prometió y eso pone en riesgo todo el proyecto, el gobierno puede intervenir para arreglar el problema. Primero, el gobierno le avisa a la empresa por escrito cuál es la falla y le da un tiempo para que la corrija. Si la empresa no arregla el asunto en ese plazo, el gobierno entra a tomar control del proyecto. Además, según lo que diga el contrato, el gobierno puede cancelarlo por completo y aplicar las sanciones necesarias.
- Art. 113Cuando el gobierno tiene que intervenir en un proyecto que no está funcionando bien, la dependencia o entidad que hizo el contrato es la que se encarga de terminar la obra o seguir prestando el servicio. Además, si el proyecto genera ingresos, esa misma dependencia puede recibirlos, siempre y cuando no vaya en contra de lo que dice otro artículo de esta ley. Para que funcione, puede nombrar a uno o varios supervisores (interventores), usar al personal que ya trabajaba ahí con el desarrollador original, o contratar a otra empresa para construir u operar. Los derechos de otras personas que hayan participado de buena fe en el proyecto no se pierden por esta intervención.
- Art. 114La intervención puede durar el tiempo que decida la dependencia o entidad que la pidió, pero el plazo inicial y cualquier prórroga sumadas no pueden pasarse de tres años. Si el desarrollador demuestra que ya resolvió los problemas que causaron la intervención y puede cumplir con sus obligaciones de ahí en adelante, puede pedir que termine antes.
- Art. 115Cuando termina la intervención en un proyecto, el desarrollador (la persona o empresa que lo estaba manejando) vuelve a tener el control total del proyecto y también recupera el dinero que se generó durante ese tiempo. Pero antes de entregarle ese dinero, le van a descontar todos los gastos que se hicieron durante la intervención, los honorarios de quienes intervinieron y cualquier multa o penalización que el desarrollador se haya ganado. Al final, le entregan solo lo que queda después de esos descuentos.
- Art. 116Si el tiempo extra que se le dio al desarrollador (la empresa que está haciendo el proyecto) ya se terminó y todavía no puede cumplir con lo que prometió, la dependencia o entidad del gobierno (la que contrató) puede cancelar el contrato de manera definitiva. Además, puede quitarle los permisos que le había dado para el proyecto, o pedirle a otra autoridad que los cancele si ella no los otorgó. En esa situación, el gobierno puede decidir hacer directamente la obra o los servicios que quedaron pendientes, o puede buscar a otra empresa que los haga, pero tendrá que organizar un concurso o licitación pública para elegirla, siguiendo las reglas de la ley.
- Art. 117El artículo 117 dice que durante el tiempo que dura el contrato original de un proyecto entre el gobierno y una empresa privada, solo se puede hacer cambios si es para: mejorar la infraestructura, ofrecer más servicios o mejor calidad, cuidar el medio ambiente, ajustar el proyecto por situaciones inesperadas, o recuperar el equilibrio económico en casos específicos. Además, ningún cambio puede hacer que una de las partes asuma riesgos que no estaban acordados desde el principio. Si se modifica el contrato principal, también hay que ajustar los documentos relacionados.
- Art. 118El artículo 118 dice que, en ciertos casos, los cambios a un proyecto de infraestructura solo pueden hacerse de dos maneras. Primero, si los cambios no te cuestan más ni reducen lo que la empresa desarrolladora tiene que hacer, se pueden acordar en cualquier momento. Segundo, si los cambios te piden pagar más o le bajan las obligaciones a la desarrolladora, se deben cumplir reglas estrictas: un dictamen de expertos debe demostrar que los cambios son necesarios y cuánto cuestan o ahorran; además, durante los primeros dos años, el total de esos cambios no puede pasar del 20% del costo acordado inicialmente. Si pasados esos dos años los cambios exceden ese 20%, el jefe de la dependencia que contrató debe aprobarlos por escrito.
- Art. 119Si una empresa privada firma un contrato con el gobierno para construir un proyecto (como un hospital o una carretera), y después de firmar sale una nueva ley o una orden de un juez que aumenta mucho sus costos o reduce sus ganancias, la empresa puede pedir que le cambien el contrato. Ese cambio solo procede si el aumento de costos es tan grande que pone en riesgo que el proyecto pueda terminarse. También aplica si la empresa empieza a ganar mucho más dinero del que había calculado originalmente. Para que proceda, la ley o la orden debe haber salido después de que la empresa presentó su oferta, ser algo que no se podía prever al firmar, y afectar directamente las reglas del proyecto. Si todo se cumple, el gobierno tiene que ajustar el contrato, incluso lo que le pagará a la empresa, para equilibrar las cosas.
- Art. 120Cuando se haga cualquier cambio en un proyecto de asociación entre el gobierno y una empresa, ese cambio debe escribirse en el contrato y, si aplica, en los permisos del proyecto. Si hay una emergencia o algo que ponga en peligro a los usuarios, la dependencia o entidad del gobierno que firmó el contrato puede pedirle por escrito al desarrollador que haga lo necesario para resolver el problema, aunque todavía no se haya firmado el cambio formal. Eso quiere decir que, en caso de apuro, se puede actuar rápido para proteger a la gente, y después se arregla el papeleo.
- Art. 121Antes de que termine el contrato original, las dos partes (la empresa y el gobierno) pueden ponerse de acuerdo para extenderlo y, si es necesario, revisar las condiciones. La dependencia o entidad del gobierno debe checar si cambiaron los costos, la tecnología o las condiciones materiales del servicio, para decidir si vale la pena extender el contrato o mejor hacer una nueva licitación. También, dentro de ese plazo, pueden pedir que se amplíen los permisos para seguir prestando los servicios del proyecto, sin importar lo que digan otras reglas. Esto aplica para los contratos de asociación entre el gobierno y empresas privadas.
- Art. 122Este artículo dice cuándo se puede cancelar un contrato entre el gobierno y una empresa para un proyecto público. Las razones para cancelarlo son: que la empresa deje, abandone o retrase la obra como lo dice el contrato; que no preste los servicios acordados, los dé de forma diferente a lo pactado o los suspenda más de siete días seguidos sin una razón válida; o que pierda los permisos necesarios para dar el servicio. Todo esto se maneja según lo que hayan acordado en el contrato, y si hay pleito, lo resuelven los juzgados federales o un arbitraje.
- Art. 123Cuando termine el contrato, los terrenos, bienes o derechos del gobierno que estén instalados en la infraestructura o sean necesarios para dar el servicio pasan a ser controlados por la dependencia que hizo el contrato. Los otros bienes que también se necesiten para dar el servicio quedarán bajo el control del gobierno federal o de la entidad contratante, según lo que hayan acordado en el contrato. Si hay personas o empresas de buena fe que hayan adquirido derechos sobre esos bienes, no los pierden y los conservan tal como estaban. Además, si el contrato termina antes de tiempo, el desarrollador (la empresa privada) tiene derecho a que le reembolsen las inversiones que haya comprobado que hizo, todo conforme a las reglas del contrato.
- Art. 124Si contratas un servicio de desarrollo (como una app o un sistema), la dependencia o empresa del gobierno para la que trabajas puede comprarte también los demás bienes que hayas usado para prestar ese servicio. Es decir, si usaste equipo, programas o herramientas tuyas para hacer el trabajo, el gobierno tiene el derecho de decidir si te los compra o no. Esto solo aplica a los bienes que tú destinaste específicamente al proyecto que contrataron.
- Art. 125El Artículo 125 dice que la Secretaría de la Función Pública debe vigilar que todo el proceso de los proyectos entre el gobierno y empresas privadas (desde la preparación hasta que se elige a la empresa ganadora) se haga conforme a la ley, excepto en los casos que se mencionan después. Sin embargo, esa Secretaría no puede revisar los aspectos puramente técnicos de esos proyectos. Quien contrata el servicio (la dependencia o entidad del gobierno) y otras autoridades con facultades son los únicos encargados de supervisar que la obra o el servicio se presten bien y se cumpla lo pactado. Por último, las autoridades que dieron los permisos para construir o prestar el servicio son las responsables de vigilar que esos permisos se usen correctamente.
- Art. 126Este artículo dice que cuando se hace un proyecto entre el gobierno y una empresa privada, alguien tiene que revisar que todo salga bien: que los servicios se den como se prometió, que la obra se construya correctamente y que se cumplan todos los permisos necesarios. Esa revisión se hace siguiendo las reglas que aplican y lo que se acordó en el contrato que firmaron. Además, la dependencia del gobierno encargada del proyecto puede contratar a otra empresa externa para que haga esa labor de supervisión y control, siempre y cuando lo permita el artículo 20 de esta misma Ley.
- Art. 127Las oficinas del gobierno, las empresas públicas y los desarrolladores deben guardar todos los papeles y archivos digitales que demuestren lo que hicieron en los contratos y acuerdos de esta Ley. Tienen que conservarlos mientras dure el contrato y, después de que termine, por 12 años más. Pasado ese tiempo, ya pueden destruir esos documentos, pero siguiendo las reglas que indique la ley.
- Art. 128Si un servidor público (alguien que trabaja para el gobierno) no cumple con lo que dice esta ley, la Secretaría de la Función Pública le impondrá un castigo. Ese castigo se aplicará según lo que marca la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y otras reglas que correspondan. En pocas palabras, si un funcionario público la riega, habrá consecuencias legales para él o ella.
- Art. 129Si una de las partes no cumple lo que prometió en un contrato de asociación público-privada (que es un acuerdo entre el gobierno y una empresa para hacer un proyecto juntos), se aplicarán las multas o castigos que ya hayan acordado en el contrato original, como reducir el pago que le toca al desarrollador (la empresa). Esto aplica cuando el desarrollador no cumple. Si quien incumple es la autoridad (el gobierno) con los permisos o autorizaciones para el proyecto, entonces se resolverá según las reglas especiales que ya existen para esos permisos.
- Art. 130Si una empresa incumple o hace trampa en contratos con el gobierno, la Secretaría de la Función Pública puede prohibirle temporalmente participar en futuros concursos o firmar nuevos contratos. Esto aplica, por ejemplo, si ganas una licitación y sin razón de peso no firmas el contrato, si fallas en cumplir lo pactado y causas un daño grave, o si proporcionas información falsa o actúas de mala fe. También te pueden castigar si contratas a un asesor y resulta que parte de lo que le pagas termina en manos de un funcionario público. Además, si controlas una empresa (por ejemplo, porque tú decides sus inversiones o nombras a sus directores) y esa empresa comete alguna falta de las anteriores, a ti también te pueden aplicar la misma sanción.
- Art. 131La inhabilitación que te ponga la Secretaría de la Función Pública, según lo que dice el artículo 130, no puede ser de menos de 3 meses ni de más de 5 años. El tiempo que dure esa inhabilitación empieza a contar desde el día siguiente a cuando la Secretaría publique un aviso oficial en el Diario Oficial de la Federación, avisando a todas las dependencias y entidades del gobierno. Ese aviso se llama "circular". En pocas palabras, si te inhabilitan, el plazo corre un día después de que salga publicado ese documento oficial.
- Art. 132Cuando una oficina del gobierno se entera de algo que podría hacer que un funcionario sea inhabilitado (es decir, que no pueda trabajar en el servicio público por un tiempo), tiene que avisar a la Secretaría de la Función Pública dentro de los siguientes 10 días hábiles. Los días hábiles son los días de la semana que no son sábado, domingo ni días festivos. Además, tiene que mandar todos los papeles o pruebas de lo que pasó. Esto es para que la Secretaría revise el caso y decida si procede castigar al funcionario.
- Art. 133El artículo 133 dice que si alguien comete una falta administrativa (como un mal uso de recursos públicos), también puede enfrentar consecuencias civiles (como pagar daños) o penales (como ir a la cárcel), pero cada una se procesa por separado. Esto significa que no porque ya lo castiguen administrativamente, se libra de un juicio civil o penal por lo mismo. En pocas palabras, los diferentes tipos de responsabilidad no se anulan entre sí; cada uno sigue su propio camino.
- Art. 134Si hay un desacuerdo técnico o económico entre tú y la otra persona en un contrato de asociación público-privada, primero deben tratar de resolverlo platicando y llegando a un acuerdo de buena fe, es decir, con honestidad y sin malas intenciones. Ustedes mismos deciden cuánto tiempo tienen para negociar y ponerse de acuerdo. Si no logran un arreglo en ese plazo (o en una prórroga si la acuerdan), entonces el asunto se lleva a un grupo de tres expertos en el tema del problema. Cada uno elige a un experto, y esos dos eligen al tercero. Ese comité solo puede resolver problemas técnicos o económicos, no puede meterse en asuntos legales.
- Art. 135Después de que se terminen los plazos que menciona el artículo anterior, tú (como la parte interesada) tienes 5 días hábiles para avisarle a la otra parte que quieres llevar el problema a un comité de expertos. En ese aviso debes incluir: quién es el experto que elegiste, explicar bien el problema con todos los detalles y hechos, las pruebas que tienes para apoyar tu postura, y tu propuesta para resolverlo. La otra persona, al recibir tu aviso, también tiene 5 días hábiles para responder con los mismos datos: su experto, sus pruebas y su propia propuesta de solución.
- Art. 136Los expertos que cada parte elija tienen 2 días hábiles (días que no sean sábado, domingo o festivo) después de recibir los documentos para ponerse de acuerdo y escoger a un tercer experto, formando así un comité de tres personas. Si no logran un acuerdo, entonces se escogerá a esa tercera persona de forma neutral y sin favoritismos, usando el método que marca el reglamento. Ese proceso no debe tardar más de 10 días hábiles. En pocas palabras, si no se ponen de acuerdo rápido, alguien más decidirá quién será el tercer miembro del comité de manera justa.
- Art. 137Una vez que se forme el comité (el grupo de personas que va a resolver el conflicto), puede pedir toda la información que quiera para entender el problema y revisar lo que cada parte (tú y la otra persona o empresa) propone. Si el comité lo cree necesario, los va a citar a los dos para escucharlos juntos en una reunión. Pase lo que pase, el comité tiene máximo 60 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) desde que se formó para dar su opinión oficial o fallo. Si ese fallo lo aprueban todos los miembros del comité sin un solo voto en contra, entonces tú y la otra parte están obligados a cumplirlo. Si no hay unanimidad (es decir, si alguien votó diferente), entonces cada quien puede hacer valer sus derechos por otro lado sin que ese dictamen los afecte.
- Art. 138Si firmas un contrato público-privado, tú y la otra parte pueden ponerse de acuerdo desde el principio para que, si tienen algún problema por el cumplimiento del contrato, puedan pedir ayuda a la Secretaría de la Función Pública. Ahí pueden solicitar una conciliación, que es como un intento de arreglar las diferencias sin llegar a un juicio. Este proceso se hace siguiendo las reglas de una de dos leyes: la Ley de Adquisiciones o la Ley de Obras Públicas, dependiendo de qué tipo de contrato sea, y también lo que digan sus reglamentos.
- Art. 139Cuando dos empresas hacen un trato con el gobierno para construir o dar un servicio (como una carretera o un hospital), pueden acordar resolver sus pleitos por medio de un árbitro, en lugar de ir directamente a un juzgado. Ese árbitro será un experto en derecho que decide solo con base en las leyes (estricto derecho). Este acuerdo puede ir en el contrato original o en un papel aparte. El proceso con el árbitro debe seguir estas reglas: se usan leyes federales mexicanas, todo se hace en español, y la decisión final (llamada "laudo") es obligatoria para ambas partes. Si alguien no está de acuerdo, solo puede pedir un amparo, que es un recurso especial para revisar si se violaron sus derechos. Hay cosas que no pueden llevarse a arbitraje, como quitarle una concesión (permiso para operar) al particular o revisar decisiones de la autoridad. Si la bronca es sobre si un acto del gobierno es legal, eso solo lo pueden resolver los jueces federales, no un árbitro.
- Art. 140Los tribunales federales son los únicos que pueden resolver cualquier problema o discusión que surja por cómo se entiende o se aplica esta ley. También ellos deciden sobre los contratos o acciones que se hagan basándose en esta ley o en las reglas que salgan de ella. En pocas palabras, si hay un pleito relacionado con esto, solo los jueces federales pueden atenderlo.
- Art. 141Si hay un desacuerdo sobre cómo se aplica esta ley o sobre un contrato relacionado, las autoridades encargadas de resolverlo deben asegurarse de que el proyecto o servicio contratado no se detenga mientras se soluciona el problema. En otras palabras, aunque haya una controversia, las cosas deben seguir funcionando sin interrupciones.
- Art. 142Si vas a empezar un juicio o un trámite contra el gobierno por algo relacionado con esta ley, primero tienes que dar una garantía (como un depósito o un seguro) para pagar las multas o los daños que puedas llegar a deber si pierdes o el proceso sale mal. Es como dejar un "fondo" por si después te toca pagar algo, según lo que marquen las reglas del juicio.
- Art. 143Si alguien presenta una queja o recurso que claramente no tiene fundamento o solo busca retrasar un proceso, el juez o la autoridad encargada puede multarlo. La multa va de 500 a 2,000 veces el salario mínimo diario en la Ciudad de México, elevado a un mes, según el valor que tenga cuando se presentó el recurso. Además, esa persona puede ser obligada a pagar los daños y perjuicios que haya causado a la parte afectada o a terceros. Esto no quita que también pueda enfrentar otras responsabilidades legales, como multas administrativas, demandas civiles o incluso procesos penales.