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Artículo 27 de la LEY de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo explica lo que debe incluir una propuesta para crear un proyecto entre el gobierno y empresas privadas (asociación público-privada). Primero, debe tener un estudio que demuestre si el proyecto es posible, legal y si conviene económicamente. También debe decir cómo se va a financiar, qué permisos se necesitan (como el uso del suelo) y quién será responsable si participan varias empresas. Si la propuesta no cumple con todos estos requisitos o le faltan estudios, no se tomará en cuenta.

Texto oficial

Artículo 27. Las propuestas a que se refiere el artículo anterior, deberán cumplir los requisitos siguientes: I. Se presentarán acompañadas con el estudio preliminar de factibilidad que deberá incluir los aspectos siguientes: a) Descripción del proyecto que se propone, con sus características y viabilidad técnicas; b) Descripción de las autorizaciones para la ejecución de la obra que, en su caso, resultarían necesarias, con especial mención a las autorizaciones de uso de suelo de los inmuebles de que se trate, sus modificaciones y la eventual problemática de adquisición de éstos; c) La viabilidad jurídica del proyecto; d) En su caso, la rentabilidad social del proyecto; LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 11 de 61 e) La conveniencia de llevar a cabo el proyecto mediante un esquema de asociación público- privada; f) Las estimaciones de inversión y aportaciones, en efectivo y en especie, tanto federales y de los particulares como, en su caso, estatales y municipales, en las que se haga referencia al costo estimado de adquisición de los inmuebles, bienes y derechos necesarios para el proyecto; g) La viabilidad económica y financiera del proyecto, y h) Las características esenciales del contrato de asociación público-privada a celebrar. En el evento de que la propuesta considere la participación de dos o más personas morales del sector privado, las responsabilidades de cada participante de dicho sector; II. Los proyectos se encuentren en los supuestos señalados en los acuerdos que, en su caso, la dependencia o entidad competente haya expedido conforme al segundo párrafo del artículo 26 de esta Ley, y III. No se trate de propuestas no solicitadas previamente presentadas y ya resueltas. El Reglamento señalará los alcances de los requisitos mencionados en las fracciones del párrafo anterior, sin que pueda establecer requisitos adicionales. Si la propuesta no solicitada incumple alguno de los requisitos a que se refiere este artículo, o los estudios se encuentran incompletos, no será analizada. En los informes trimestrales que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, presente al Congreso de la Unión, se deberán señalar las propuestas no solicitadas que las dependencias y entidades hayan recibido durante el período que se reporta, que cumplan con todos los requisitos establecidos en el presente artículo. Artículo reformado DOF 21-04-2016

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.