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Artículo 26 de la LEY de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tienes una idea para un proyecto que quieras hacer con el gobierno, como construir un hospital o una carretera, puedes presentar tu propuesta a la dependencia del gobierno federal que se encargue de ese tema. El gobierno puede publicar en el Diario Oficial y en su página de internet una lista de los tipos de proyectos que está dispuesto a recibir, por ejemplo, en qué sector, en qué zona del país, y qué beneficios espera. Si publican esa lista, solo van a revisar las propuestas que cumplan exactamente con lo que ellos pidieron.

Texto oficial

Artículo 26. Cualquier interesado en realizar un proyecto de asociación público-privada podrá presentar su propuesta a la dependencia o entidad federal competente. Para efectos del párrafo anterior, las dependencias o entidades federales podrán publicar en el Diario Oficial de la Federación y en su página de Internet, un acuerdo mediante el cual determinen las propuestas de proyectos de asociación público-privada que estarán dispuestas a recibir, especificando como mínimo los sectores, subsectores, ámbitos geográficos, tipo de proyectos, metas físicas estimadas, fechas previstas de inicio de operación, o beneficios esperados, así como su vinculación con los objetivos nacionales, estrategias y prioridades contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que de él deriven. En estos casos, sólo se analizarán por las dependencias o entidades las propuestas recibidas que atiendan los elementos citados. Párrafo reformado DOF 21-04-2016

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.