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Ley
LEY de Asociaciones Público Privadas
Artículo
28

Artículo 28 de la LEY de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te hace una propuesta, la oficina del gobierno encargada tiene hasta 3 meses para revisarla y decidir qué hacer. Si el proyecto es muy complicado, pueden pedir otros 3 meses más para terminar el análisis. Esto significa que, en total, podrían tardar hasta 6 meses si lo necesitan. Ellos mismos deciden si se requiere más tiempo, según lo complicado que sea el asunto.

Texto oficial

Artículo 28. La dependencia o entidad competente que reciba la propuesta contará con un plazo de hasta tres meses para su análisis y evaluación. Este plazo podrá prorrogarse hasta por otros tres meses adicionales, cuando la dependencia o entidad así lo resuelva en atención a la complejidad del proyecto.

Ver texto oficial de la LEY de Asociaciones Público Privadas (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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