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Artículo 29 de la LEY de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando alguien presenta una propuesta para hacer un proyecto con el gobierno, la dependencia o entidad encargada puede pedirle por escrito más información o aclaraciones, o incluso puede hacer estudios por su cuenta. También puede pasarle la propuesta a otra oficina del gobierno federal, o invitar a participar a gobiernos estatales o municipales. Para decidir si aceptan una propuesta que ellos no pidieron, deben revisar cosas como que el proyecto vaya de acuerdo con los planes del país, que sea útil para la sociedad, que sea buena idea hacerlo como asociación público-privada (un acuerdo entre gobierno y empresas), cuánto dinero se necesita y si es posible financieramente. Todo esto es para asegurarse de que el proyecto sea realmente viable y beneficioso.

Texto oficial

Artículo 29. En el análisis de las propuestas, la dependencia o entidad podrá requerir por escrito al interesado aclaraciones o información adicional, o podrá ella misma realizar los estudios complementarios. Asimismo, podrá transferir la propuesta a otra dependencia o entidad del sector público federal, o invitar a estas y otras instancias del ámbito estatal y municipal a participar en el proyecto. Para la evaluación de la propuesta no solicitada deberá considerarse, entre otros aspectos, la alineación a los objetivos, metas y estrategias nacionales, sectoriales, institucionales, especiales o regionales; la rentabilidad social del proyecto de asociación público-privada, en caso de ser aplicable; la conveniencia para llevar a cabo dicho proyecto mediante un esquema de asociación público-privada; las estimaciones de inversiones y aportaciones, y la viabilidad económica-financiera. Párrafo reformado DOF 21-04-2016 LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 12 de 61

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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