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Artículo 30 de la LEY de Asociaciones Público Privadas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Una vez que se acabe el tiempo para revisar la propuesta (incluyendo cualquier prórroga), la dependencia o entidad debe dar su opinión sobre si el proyecto y el concurso son viables, o si van a comprar o no los estudios que se presentaron. Esa opinión se le tiene que notificar al promotor (quien hizo la propuesta) y publicarse en la página de internet de la dependencia y en CompraNet a más tardar cinco días hábiles después de que se emita. Pero no pueden incluir información secreta o privada, según lo que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 30. Transcurrido el plazo para evaluación de la propuesta y, en su caso, su prórroga, la dependencia o entidad emitirá la opinión de viabilidad que corresponda, sobre la procedencia del proyecto y del concurso o bien sobre la adquisición o no de los estudios presentados. La aludida opinión se notificará al promotor y deberá publicarse en la página de Internet de la dependencia o entidad y en CompraNet, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que haya sido emitida, sin incluir información reservada o confidencial en términos de las disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.