Artículo 31 de la LEY de Asociaciones Público Privadas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien propone un proyecto al gobierno y el gobierno lo acepta para hacer un concurso, se siguen estas reglas: 1. El gobierno le da al que propuso el proyecto un certificado donde dice que si él no gana el concurso, le van a reembolsar sus gastos de estudios y ese dinero lo paga el ganador del concurso. Al recibir ese certificado, el que propuso el proyecto ya no es dueño de los estudios; se los queda el gobierno. 2. El que propuso el proyecto tiene que firmar un documento donde se compromete a dar toda la información del proyecto a cualquier participante del concurso, y también a ceder los derechos de autor o de patente para que el proyecto pueda hacerse aunque otro gane el concurso. 3. El gobierno puede contratar a otras personas para que evalúen los proyectos o hagan estudios extra necesarios para lanzar el concurso. 4. El concurso solo se hace si se cumplen todos los requisitos de la ley. Si el que propuso el proyecto es el culpable de que no se haga el concurso, pierde todos los derechos sobre sus estudios y además le cobran una garantía por no cumplir. 5. El que propuso el proyecto tiene una ventaja en la evaluación del concurso de hasta el 10% sobre los criterios para escoger al ganador. 6. Si en el concurso solo participa el que propuso el proyecto, el gobierno puede darle el contrato si cumple con todos los requisitos de las bases del concurso.
Texto oficial
Artículo 31. Si la propuesta no solicitada es procedente y la dependencia o entidad decide celebrar el concurso, éste se realizará conforme a lo previsto en el capítulo cuarto de la presente Ley y las disposiciones siguientes: Párrafo reformado DOF 21-04-2016 I. La dependencia o entidad convocante entregará al promotor del proyecto un certificado en el que se indicará el nombre del beneficiario, monto, plazo y demás condiciones para el reembolso de los gastos incurridos por los estudios realizados, para el evento de que el promotor no resulte ganador o no participe en el concurso. Este reembolso será con cargo al adjudicatario del contrato, en los términos que se indiquen en las bases del concurso. Contra entrega de este certificado, todos los derechos relativos a los estudios presentados pasarán al dominio de la dependencia o entidad convocante; II. El promotor suscribirá declaración unilateral de voluntad, irrevocable, en la que se obligue a: a. Otorgar sin limitación alguna toda la información relativa al proyecto, que le sea solicitada por cualquier postor en el concurso, incluyendo hojas de trabajo y demás documentos conceptuales o proyectos alternos; y b. Ceder los derechos y otorgar las autorizaciones en materia de derechos de autor y propiedad industrial, así como cualquier otra para que el proyecto pueda desarrollarse en el evento de que el ganador del concurso sea distinto al mismo promotor; III. La dependencia o entidad podrá contratar con terceros, conforme al artículo 20 de esta Ley, la evaluación de los proyectos o la realización de estudios complementarios que se requieran para convocar al concurso; Fracción reformada DOF 21-04-2016 IV. La convocatoria al concurso se realizará siempre y cuando se hayan cumplido todos los requisitos de la sección primera del capítulo segundo de esta Ley y de las fracciones I y II del presente artículo. Si el concurso no se convoca por causa imputable al promotor, éste perderá en favor de las dependencias o entidades convocantes todos sus derechos sobre los estudios presentados - incluso si el proyecto se concursa- y se hará efectiva la garantía de seriedad en los términos que determine el reglamento; V. El promotor que presentó la propuesta con base en la cual se realiza el concurso, tendrá un premio en la evaluación de su oferta, que se establecerá en las bases y que no podrá exceder del equivalente a un diez por ciento en relación con los criterios señalados para adjudicar el contrato. El Reglamento establecerá métodos y procedimientos para calcular este premio; LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 13 de 61 VI. En el evento de que en el concurso sólo participe el promotor, podrá adjudicársele el contrato, siempre que haya cumplido con todos los requisitos previstos en las bases del citado concurso, y VII. En caso de que se declare desierto el concurso y que la dependencia o entidad convocante decida no adquirir los derechos sobre los estudios presentados, se procederá a cancelar el certificado a que se refiere la fracción I del presente artículo y a devolver al promotor los estudios que éste haya presentado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.